Hace referencia a que el derecho se medirá en su naturaleza, ámbito, contenido y demás circunstancias por la letra del documento, por lo que literalmente se encuentre en él consignado. El derecho está regulado por lo que expresa el título mismo.
Sin embargo, la literalidad puede ser contradicha por otro documento (por ejemplo, el acta constitutiva, en el caso de la sociedad anónima) o por la misma ley (por ejemplo, si la ley prohíbe la letra de cambio al portador, cuando así esté, será nula).