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IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES (ICE) - Coggle Diagram
IMPUESTO A LOS CONSUMOS ESPECIALES (ICE)
OBJETO
El Impuesto a los Consumos Especiales se aplicará a ciertos bienes y servicios de
procedencia nacional o importados.
FORMAS DE IMPOSICIÓN
AD VALOREM
Tarifa porcentual sobre la base imponible determinada de conformidad con las
disposiciones de la presente Ley
MIXTA
Combina los dos tipos de imposición
anteriores sobre un mismo bien o servicio.
ESPECÍFICA
Tarifa fija a cada unidad de bien
independientemente de su valor.
UNIVERSIDA DE LAS FUERZAS ARMADAS ESPE
DECLRACIÓN Y PAGO
Los sujetos pasivos del ICE declararán el impuesto de las operaciones que realicen
mensualmente dentro del mes siguiente de realizadas.
En el caso de ventas a crédito con plazo mayor a un (1) mes, se establece un mes adicional para la presentación de la respectiva declaración, conforme lo dispuesto en el Reglamento a esta Ley. (No aplica para fundas plásticas)
Para régimen micro las declaraciones serán semestrales (enero y julio); no aplica
prórroga de un mes.
En el caso de importaciones, la liquidación del ICE se efectuará en la declaración de importación y su pago se realizará previo al despacho de los bienes por parte de la oficina de aduanas correspondiente.
Las declaraciones mensuales o semestrales se presentarán inclusive, en aquellos
períodos en los que no se hayan realizado operaciones sujetas al ICE.
BASE IMPONIBLE
El precio de venta al público sugerido por el fabricante,
importador o prestador del servicio menos el IVA y el ICE.
Aquel que el consumidor final pague por la adquisición al detal en el mercado, de cualquiera de los bienes gravados con este impuesto. Los precios de venta al público serán sugeridos por los fabricantes o importadores de los bienes gravados
En caso de no existir precio de venta al público
a) Se calculará el ICE inicialmente en base al precio de venta del fabricante menos el IVA y el ICE o precio ex aduana, más el 30% de margen mínimo de comercialización
b) Al precio de venta del fabricante menos el IVA y el ICE o ex aduana, se sumará el ICE calculado en las condiciones del literal anterior, así como el IVAcorrespondiente
c) En caso de que el precio así obtenido conlleve a una tarifa más alta del impuesto, se deberán recalcular tanto el ICE como el IVA, hasta que dicho resultado no conlleve a una tarifa del ICE más alta.
SUJETOS DEL IMPUESTO
SUJETO ACTIVO
Es el Estado por medio del Servicio de Rentas Internas
SUJETO PASICO
Son las personas naturales o jurídicas, fabricantes, importadores, y aquellos que presten servicios gravados con ICE
TARIFAS
TRATAMIENTO CONTABLE