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REGLAMENTO DEL REGISTRO DE PERITOS FISCALES, APELLIDOS Y NOMBRES: FLORES…
REGLAMENTO DEL REGISTRO DE PERITOS FISCALES
Disposiciones Generales
Articulo 3: Alcance
Son de alcance nacional, y de aplicacion y cumplimiento obligatorio
En todas las instancias Fiscales y Administrativas
Articulo 4: Base Legal
Constitucion Politica del Peru
Decreto Legislativo 635
Decreto Legislativo 957
Convenios y tratados Internacionales
Acuerdo de la junta de fiscales supremos
Articulo 2: Finalidad
Contar con un registro de peritos fiscales
Altamente calificados
Articulo 5: Definiciones
Registro
Registro de peritos fiscales
Perito
Personas con experiencia en areas de conocimiento humano
Reglamento
Reglamento del registro de peritos fiscales
Articulo 1: Objetivo
Definir las normas y lineamientos que permitan regular
evaluacion
seleccion
inscripcion
Para auxilio o apoyo a la función fiscal en el Ministerio Publico
De la Organizacion y Funcionamiento
Articulo 8
El registro de peritos fiscales funcionara en la sede de la presidencia de la junta de fiscales superiores
Siendo responsables de su organizacion, direccion y supervision
Presidente de la junta de fiscales
Administracion o Gerencia administrativa
Gerencia general
Articulo 9
Funciones del presidente de la junta de fiscales
Dirigir y supervisar la organizacion dele registro de peritos
Dirigir el comite especial para los postulantes fiscales
dirigir el comite de quejas y denuncias
Las demas funciones que los procediemintos de investigacion
Articulo 7
El registro de peritos fiscales contiene informacion de los peritos calificados
Se anotara ademas sanciones impuestas a los profesionales
Articulo 10
Funciones del administrador
Vigilar el cumplimiento estricto
Elaborar la convocatoria para formar parte del registro
Prestar apoyo al presidente de la junta de fiscales
Articulo 6
El registro de peritos fiscales es una nomina de profesionales
de apoyo a la labor fiscal
que brindaran los peritajes en las investigaciones fiscales
Articulo 11
Funciones de la gernecia general
Brindar a traves de sus unidades medios para los registros
Establecer las normas admnistrativas que faciliten la gestion
Apoyar la implementacion de los registros
Aprobar el pago de honorarios a los peritos fiscales
De la evaluacion y seleccion de los procedimientos
Articulo 13
El profesional presentara una solicitud dirigida al presidente de la junta de fiscales o al colegio
Si el aspirante presenta su solicitud al colegio profesional esta sera remitida al presidente de la junta de fiscales
Articulo 14
Los colegios y las instituciones podran presentar hasta el 30 de Junio la relacion de los postulantes
Concluido el plazo, se convocara al proceso evaluacion y seleccion
Articulo 12
Estara a cargo del comite especial para cada distrito judicial
Que estara a cargo por tres miembros
Presidente de la junta provincial
Designado por el fiscal nacional
Presidente de la junta del distrito
Articulo 15
En caso que la relacion resulte insuficiente se convocara a los profesionales a traves del diario oficial El Peruano.
Evaluacion, tacha y seleccion
Articulo 19
El plazo para interponer tachas es de 5 dias
El presidente de la junta fiscales superiores correra traslado de la tacha al interesado, para que efctue su descargo
Articulo 20
La tacha sera resuelta en instancia unica por el presidente de la junta
En caso de ser fundadas las tachas se comunicara a todos los colegios y a los presidentes
Se puede presentar nuevamente pruebas en el plazo de de 2 dias habiles
Articulo 18
La relación de los profesionales que aprueben la etapa d evaluación será publicada a través de la pagina
Articulo 21
La evaluacion de conociemintos estara a cargo de las universidades
Para tal fin se contara con la supervisión del Ministerio Publico
Articulo 17
La evaluacion curricular se analiza y califica la formación academica
Esta etapa podrá ser supervisado por el Ministerio Publico
Articulo 22
La entrevista personal tiene por objeto evaluar la idoneidad y conocimeinto
Esta etapa esta a cargo del Ministerio Publico a traves del comité especial
Articulo 16
El proceso de evaluación y seleccion de los profesionales
Consta de 4 etapas
Tacha
Evaluacion de conocimientos
Evaluacion curricular
Entrevista personal
De las obligaciones
Articulo 35
Son obligaciones de los profesionales y especialistas
Expedir informes de peritajes técnicamente sustentados
Presentación oportuna del informe del peritaje
Cumplir con las disposiciones
Otras que se pueden establecer por norma expresa
De los Recursos Economicos para el pago de los peritajes
Articulo 43
Constituye una recaudacion administrativa y operativa
Inscripcion de Peritos Fiscales
17.00% de la UIT
Constancia de Inscripcion del Perito Fiscal
0.56% de la UIT
Solicitud de antecedentes del Perito Fiscal
0.14% de la UIT
Articulo 44
La gerencia de tesoreria aperturara una cuenta en el banco de la nacion para la recaudacion por los conceptos definidos
Articulo 45
La Gerencia de la Tesoreria, informara los primeros 5 dias de cada mes, a la Oficina Central de la Planificacion y Presupuesto
Articulo 46
La Gerencia de Tesoreria, informara los dias 30 de cada mes a la Oficina Central de Planificacion y Presupuesto el monto total de lo utilizado en dicho mes .
En caso de no existir saldo en el Fondo, el pago se realizara a traves de la Gerencia Central de Logistica y su respectiva partida
De las faltas, sanciones e impedimentos
Articulo 39
Las sanciones enunciadas seran aplicadas por el Fiscal que conoce de la investigacion. La sancion de Cancelacion Definitiva impuesta por el Presidente de la Junta de Fiscales
Articulo 40
Las sanciones podran ser apeladas en el plazo de 5 dias
El presidente de la Junta de Fiscales Superiores debera de resolver la impugancion en el plazo de 30 dias habiles
Articulo 38
Constituyen sanciones
Amonestación escrita
Multa
Suspension temporal
Cancelacion definitiva de su inscripcion
Articulo 41
Las sanciones impuestas seran inmediatamente comuniacdas a los colegios profesionales y al registrp de peritos fiscales
Articulo 37
Causales de sancion
El incumplimiento del informe
Aplazamiento de la audencia o diligencia
Presentacion extemporanea del informe del Peritaje sin justificacion valida
La falta de sustento tecnico
Articulo 42
Son impedimentos para participar en los peritajes cuando los profesionales o especialistas del registro de Peritos Fiscales
Articulo 36
Se considera falta a toda accion u omision sobre los deberes de los Peritos Fiscales establecidos por la ley
En caso de verificarse irregularidades periciales corresponde al Fiscal Provincial establecerlas y comunicar inmediatamente
Procedimientos para el pago de peritajes fiscales
Articulo 50
Para generar el pago por peritaje fiscales, las dependencias fiscales deberán remitir a la administración del distrito judicial a cargo de la REPEF lo siguiente:
Copia certificada de la Resolución por la que se designa el perito
Oficio emitido por el despacho fiscal a cargo del proceso investigatorio, expresando la conformidad
Aprobación del Presidente de la junta de Fiscales Superiores y del Administrador o Gerente administrativo del Distrito Judicial
Articulo 51
La administración a cargo del REPEF, solicitara los recibos por honorarios profesionales emitidos por los peritos fiscales
Articulo 49
Ninguna solicitud podra ser atendido por la Gerencia General sino proviene y cuenta con la firma de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial
Articulo 52
La administracion a cargo del REPEF del Distrito Judicial respectivo, es responsable de verificar la documentacion indicada en los articulos 50 y 51 del presente reglamento
Articulo 48
La Gerencia General dispondra el pago previa evaluacion de todos y cada uno de los pedidos presentados por las presidenciales de la junta de fiscales.
Articulo 53
La Gerencia de Tesorería atenderá el pago de los Peritajes Fiscales que cuenten con las autorización de la Gerencia General y cumplan con los requisitos señalados el los párrafos precedentes
Articulo 47
Los fiscales presentaran su requirimiento de pago por el peritaje ante el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito
Derivando el mismo a la Gerencia General
De la aprobación de resultados e inscripción
Articulo 26
La Escuela del Ministerio Publico procedera a la apertura del Registro Nacional de Peritos Fiscales
Debiendo de elaborar las credenciales
Articulo 27
La Escuela del Ministerio Publico
se encarga de coordinar y desarrollar cursos entre otros
Articulo 25
La resolucion de la fiscalia de la nacion sera publicada en el diario oficial El Peruano
Articulo 28
Los Presidentes de la Junta de Fiscales, realizaran el seguimiento y supervision del desarrollo
De las funciones de los peritos fiscales
Articulo 24
A traves de la cual se aprobara la Nomina de Profesionales y especialistas a ser inscritos en el Registro de Peritos Fiscales
Articulo 29
La inscripcion en el Registro de Peritos Fiscales, habilita al Profesional para ejercer la funcion a nivel nacional
Articulo 30
Anualmente el especialosta debera de renovar su inscripcion
Cada 2 años se sometera a una evaluacion de conocimientos debidno ser supervisado por el Ministerio Publico
Articulo 23
Finalizado el proceso de Evaluacion y Seleccion, firmaran las actas correspondientes, remitiendo los resultados finales en sobre cerrado a la escuela del Ministerio Publico
Del Peritaje
Articulo 32
Los honorarios profesionales seran propuestos por el Perito al Fiscal para el ejercicio anual respectivo
Artuiculo 33
Si el fiscal que solicito el peritaje esta conforme, esta sera elevado al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores quien tomara en cuenta para su calificacion y evaluacion
Articulo 31
El Fiscal solicitara a la Gerencia de Peritajes del Instituto de Medicina Legal uno o mas peritos con la especialidad requerida
El mismo proceso se seguira para los casos de equipos Multidisciplinario de Peritos
Articulo 34
En el caso de que el perito solicite un adelanto por los servicios, no deberá ser mayor al 30%, previa presentación de la Carta Fianza Bancaria solidaria
APELLIDOS Y NOMBRES: FLORES COLOMBINO ROSSMERY