Según el Modelo de Código Tributario en su artículo 37 expresa: “El hecho generador es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación”. La obligación tributaria donde el legislador selecciona un hecho, un presupuesto, una hipótesis, una circunstancia que originará al acaecer el nacimiento de la obligación. Una vez seleccionado el hecho, éste se describe en la norma jurídica tributaria, esta descripción es la fase abstracta, teórica, hipotética, condicional del hecho generador. Así mismo se le conoce a esta fase presupuesto de hecho. Después de dicha descripción legal viene la realización, concreción, materialización del presupuesto de hecho de la circunstancia hipotética en el mundo material, y recién entonces nace la obligación tributaria.