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Ley de la Economía Social y Solidaria - Coggle Diagram
Ley de la Economía Social y Solidaria
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Fines del Sector Social de la Economía
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I. Promover los valores de los Derechos Humanos, de la inclusión social y en general, el desarrollo integral del ser humano.
II. Contribuir al desarrollo socioeconómico del país, participando en la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios
III. Fomentar la educación y formación impulsando prácticas que consoliden una cultura solidaria, creativa y emprendedora.
IV. Contribuir al ejercicio y perfeccionamiento de la democracia participativa;
V. Participar en el diseño de planes, programas y proyectos de desarrollo económico y social, en términos de la legislación aplicable.
VI. Facilitar a los Asociados de los Organismos del Sector la participación y acceso a la formación, el trabajo, la propiedad, la información, la gestión y distribución equitativa de beneficios sin discriminación alguna.
VII. Participar en la generación de fuentes de trabajo y de mejores formas de vida para todas las personas
VIII. Impulsar el pleno potencial creativo e innovador de los trabajadores, ciudadanos y la sociedad,
IX. Promover la productividad como mecanismo de equidad social.
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Principios de los organismos del sector social de la economía
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I. Autonomía e independencia del ámbito político y religioso;
II. Régimen democrático participativo;
III. Forma autogestionaria de trabajo;
IV. Interés por la comunidad.
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Valores de los organismos del sector social de la economía
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I. Ayuda mutua;
II. Democracia;
III. Equidad;
IV. Honestidad;
V. Igualdad;
VI. Justicia;
VII. Pluralidad;
VIII. Responsabilidad compartida;
IX. Solidaridad;
X. Subsidiariedad;
XI. Transparencia;
XII. Confianza;
XIII. Autogestión, e
XIV. Inclusión Social.
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Prácticas de los organismos del sector social de la economía
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I. Preeminencia del ser humano y su trabajo sobre el capital;
II. Afiliación y retiro voluntario;
III. Administración democrática, participativa, autogestionaria y emprendedora;
IV. Trabajo en beneficio mutuo y de la comunidad;
V. Propiedad social o paritaria de los medios de producción;
VI. Participación económica de los Asociados en justicia y equidad;
VII. Reconocimiento del derecho a afiliarse como Asociado a las personas que presten servicios personales en los Organismos del Sector, sobre la base de su capacitación en los principios y valores del Sector, y el cumplimiento de los requisitos que establezcan sus bases constitutivas;
VIII. Destino de excedentes a la prestación de servicios de carácter social, al crecimiento de sus reservas y fondos, y a reintegrar a sus Asociados parte de los mismos en proporción al uso de los servicios o a la participación en el trabajo del Organismo del Sector;
IX. Educación, formación y capacitación técnico administrativa permanente y continua para los asociados;
X. Promoción de la cultura solidaria y de la protección del medio ambiente entre sus Asociados y la comunidad
XI. Información periódica de sus estados financieros y de resultados a todos y cada uno de sus Asociados, a través de los informes a sus órganos de dirección, administración y vigilancia, así como libre acceso a la información respectiva para los mismos;
XII. Integración y colaboración con otros Organismos del Sector;
XIV. Creatividad e innovación en todos los ámbitos y prácticas de los organismos.
XIII. Compromiso solidario con las comunidades donde desarrollan su actividad, y
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Actividades económicas que pueden desarrollar los organismos del sector social de la economía
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I. Producción, prestación y comercialización de bienes y servicios;
II. Explotación de bienes propiedad de la nación, así como prestación de servicios públicos, siempre y cuando obtengan los permisos o concesiones respectivos;
III. De educación, salud, gremiales, deportivas, recreacionales, culturales y sociales en beneficio de los socios y la comunidad;
IV. De servicios financieros de seguros, crédito, ahorro y préstamo, y
V. Todas las actividades económicas relacionadas con la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.
MIRIAM PICHARDO DIAZ