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ARTICULOS Normas de Conducta - Coggle Diagram
ARTICULOS
Normas de Conducta
ARTICULO 38:
El psicólogo resguarda lo que digan para que no resulten engañosos.
ARTICULO 120:
El psicólogo explica a las personas que no pueden ceder su consentimiento sobre sus intervenciones de una manera en que se respete las capacidades de estas personas.
ARTICULO 124:
El psicólogo debe dar una explicación apropiada y conseguir una aprobación por parte de la persona autorizada legalmente si esta es menor o incapaz de hacerlo por su cuenta.
ARTICULO 112:
El psicólogo muestra una buena imagen de la psicología para así crear una mejor percepción de la ciencia y la disciplina.
ARTICULO 46:
El psicólogo no actúa en cosas donde su imagen y sus habilidades sean usadas para malos fines.
ARTICULO 26:
El psicólogo conserva y protege el material, instrumentos y baterías psicológicos los cuales los reserva solo para psicólogos con debida licencia.
ARTICULO 06:
El psicólogo muestra sus credenciales de trabajo solo de los grados de acreditados de instituciones y en los estados en el que practique.
ARTICULO 12:
El psicólogo toma todas las medidas necesarias para no dañar a sus clientes, pacientes, praquticantes de investigación y con quien trabaje.
ARTICULO 13:
El psicólogo ofrece sus servicios a zonas de pueblos indígenas de México así también respeta sus derechos y haciendo lo necesario para educarse.
ARTICULO 30:
El psicólogo interviene en las investigaciones donde conoce el terreno, tiene formación y la experiencia necesaria.
ARTICULO 25:
El psicólogo toma la responsabilidad por el uso de instrumentos y instrumentos de valoración.
ARTICULO 44:
El psicólogo enseña, guía y encamina a las personas que tiene a sus manos en formación el libro del Código Ético.
ARTICULO 148
: El psicólogo no participa en ningún medio que dañe o denigre a las personas, grupo, comunidad o nacion.
ARTICULO 142:
El psicólogo debe corregir declaraciones engañosas acerca de su empleo dichas por otras personas.
ARTICULO 132
: El psicólogo tiene que respetar y ser confidente con quienes trabaja o practica.
ARTICULO 98:
El psicólogo tan pronto como sea posible concreta un acuerdo de pago o compensación de sus servicios.
ARTICULO 100:
El psicólogo tan pronto como sea posible habla con su cliente acerca de tener un limite en su servicio o limitante para su financiamiento.
ARTICULO 103
: El psicólogo puede ayudar a colegas profesionales siempre que sea indicado o apropiado.
ARTICULO 76
:El psicólogo cumple con todo lo necesarios para cumplir con sus compromisos que surgan con los participantes de una investigación.
ARTICULO 94
: El psicólogo no tiene intimidad sexual con sus pacientes/clientes al igual que no acepta pacientes/clientes con quien ya ha tenido intimidad previa. pasados dos años esto puede llegar a efectuarse.