ARTICULOS
Normas de Conducta

ARTICULO 38: El psicólogo resguarda lo que digan para que no resulten engañosos.

ARTICULO 120: El psicólogo explica a las personas que no pueden ceder su consentimiento sobre sus intervenciones de una manera en que se respete las capacidades de estas personas.

ARTICULO 124: El psicólogo debe dar una explicación apropiada y conseguir una aprobación por parte de la persona autorizada legalmente si esta es menor o incapaz de hacerlo por su cuenta.

ARTICULO 112: El psicólogo muestra una buena imagen de la psicología para así crear una mejor percepción de la ciencia y la disciplina.

ARTICULO 46: El psicólogo no actúa en cosas donde su imagen y sus habilidades sean usadas para malos fines.

ARTICULO 26: El psicólogo conserva y protege el material, instrumentos y baterías psicológicos los cuales los reserva solo para psicólogos con debida licencia.

ARTICULO 06: El psicólogo muestra sus credenciales de trabajo solo de los grados de acreditados de instituciones y en los estados en el que practique.

ARTICULO 12: El psicólogo toma todas las medidas necesarias para no dañar a sus clientes, pacientes, praquticantes de investigación y con quien trabaje.

ARTICULO 13: El psicólogo ofrece sus servicios a zonas de pueblos indígenas de México así también respeta sus derechos y haciendo lo necesario para educarse.

ARTICULO 30: El psicólogo interviene en las investigaciones donde conoce el terreno, tiene formación y la experiencia necesaria.

ARTICULO 25: El psicólogo toma la responsabilidad por el uso de instrumentos y instrumentos de valoración.

ARTICULO 44: El psicólogo enseña, guía y encamina a las personas que tiene a sus manos en formación el libro del Código Ético.

ARTICULO 148: El psicólogo no participa en ningún medio que dañe o denigre a las personas, grupo, comunidad o nacion.

ARTICULO 142: El psicólogo debe corregir declaraciones engañosas acerca de su empleo dichas por otras personas.

ARTICULO 132: El psicólogo tiene que respetar y ser confidente con quienes trabaja o practica.

ARTICULO 98: El psicólogo tan pronto como sea posible concreta un acuerdo de pago o compensación de sus servicios.

ARTICULO 100: El psicólogo tan pronto como sea posible habla con su cliente acerca de tener un limite en su servicio o limitante para su financiamiento.

ARTICULO 103: El psicólogo puede ayudar a colegas profesionales siempre que sea indicado o apropiado.

ARTICULO 76:El psicólogo cumple con todo lo necesarios para cumplir con sus compromisos que surgan con los participantes de una investigación.

ARTICULO 94: El psicólogo no tiene intimidad sexual con sus pacientes/clientes al igual que no acepta pacientes/clientes con quien ya ha tenido intimidad previa. pasados dos años esto puede llegar a efectuarse.