Persona física es un concepto jurídico, cuya elaboración fundamental correspondió a los juristas romanos. Cada ordenamiento jurídico tiene su propia definición de persona, aunque en todos los casos es muy similar Atributos de las personas físicas La nacionalidad, patrimonio, estado civil, domicilio, nombre, capacidad y personalidad jurídica
- El Nombre
Atributo por excelencia de las personas físicas pues permite distinguirlas unas de otras, se compone de dos partes que son el nombre de pila y el apellido, estos últimos solían ser los de los padres, anteponiendo el apellido del padre y posteriormente el de la madre.
- El Domicilio
Una persona física puede tener (y tendrá) varios domicilios simultáneamente y estos a su vez pueden tener la misma ubicación.
- El Estado Civil
Este va más allá del matrimonio, este se define como la relación jurídica entre una persona con su familia y los miembros que la componen. Este se compone por el nacimiento, la nacionalidad, la edad, la incapacidad (de ser el caso), la ausencia (en su caso), el sexo y por supuesto el matrimonio
- La Capacidad
Esta es como su nombre lo sugiere la aptitud (de ser apto o adecuado) para adquirir y ejercer derechos y obligaciones.
- El Patrimonio
Si bien jurídicamente la definición puede ser un poco más compleja, coloquialmente podemos definir al patrimonio como todos lo que una persona tiene, así como lo que le deben o debe