Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
Legitima., images (4), images, herencia - Coggle Diagram
Legitima.
Caracteres juridicos:
1- Es una cuota hereditaria, en principio, es de herencia y no de legado, donde el legitimitario es el titular de la accion de peticion de herencia.
2- Si el legitimario renuncia a la herencia no se puede quedar con la legitima porque esta es parte de la herencia.
3-En ella los coherederos contribuyen al pago de la deudas y cargos de la herencia en proporcion a sus cuotas hereditaria.
-
-
-
Clasificación.
Legítima rigorosa: Hacen referencia a la parte que por ley les corresponde a los herederos, las cuales se satisfacen aun en contra de la voluntad del testador.
-legítima efectiva: Incrementada por todo aquello de que el testador ha podido disponer a título de mejoras o con absoluta libertad, y no lo ha hecho o quedado sin efecto su disposición.
Legitima teorica y real: exiten reglas que determinan el cuatum de la legitimas ( legitimas teoricas) y, por otra parte, se determina lo que en el hecho llevara cada legiotimario, bien de la rigurosa, bien de la efectiva ( legitima efectiv).
Clases.
Legitima de padres ascedientes: Esta formada por la mitad de la herencia de los hijos y descendientes y se repartiran en parte iguales entre los padres.
Legitima de hijos y adolescentes: Esta formada por la terecera parte de la herencia ( el tercio de la legitima m,as el tercio de mejora) si el tercio de la legitima y el de mejora se adjudica por testamneto a todos los herederos forzosos, se le repartiran en parte iguales.
Legitima del conyuge viudo: En este caso la legitima sera una de las siguientes:
Si ocurre con hijos y descendientes comunes, el usufructo del tercio de mejora.
si no viven descendientes pero si ascendiente el usufructo de la mitad de la herencia.
-
Concepto.
artículo 883 del Código Civil venezolano vigente, es la cuota de la herencia que se debe en propiedad a los descendientes, a los ascendientes y al cónyuge sobreviviente que no esté separado legalmente de bienes.
-
-
-
Naturaleza. La legítima es una parte del patrimonio (pars bonorum) del causante o el valor de esta parte (pars valoris bonorum), que debe ser adquirida por determinadas personas-parientes muy próximos y cónyuge del causante— llamados legitimarios; cuya adquisición puede ser por virtud de lo dispuesto por el propio causante en su testamento, o por coincidir con la sucesión intestada o incluso por haberla recibido en vida del causante y, en último caso, en virtud de un proceso judicial por uno de los varios medios que están previstos para protección (intangibilidad) de la legítima.
Fundamento.Dispone el artículo 883 del Código Civil: «La legítima es una cuota de la herencia que se debe en plena propiedad a los descendientes, a los as- cendientes y al cónyuge sobreviviente que no esté separado legalmente de bienes,
-
-
-
-