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LEY FEDERAL DE PROTECCION A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, Prevenir actos en…
LEY FEDERAL DE PROTECCION A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Articulo
1
Articulo 2
Articulo 3
CAPITULO II Reglas Generales
Artículo 12
Articulo 16
Prevenir actos en contra
su disposición es
orden publico
observancia
Protección
Regular secretos
Promover y fomentar
Difusión
su aplicación será supletoria
debe ser presentada en español
un plazo de 5 días
si no se cumple la solicitud o promoción será rechazada