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Delito contra el Derecho a la Propiedad, Delitos contra los Derechos de la…
Delito contra el Derecho a la Propiedad
Extorsión
Existen otras circunstancias con otro tipo de sanción como: si la víctima es una persona vulnerable, si la víctima pertenece a su ambiente laboral o parientes, si es amenazada de muerte, entre otros.
Sanción con pena privativa de libertad de 5 a 7 años.
Es cuando una persona se aprovecha u obliga a otra a realizar un acto jurídico para perjudicar un patrimonio.
Sanción con pena privativa de libertad de 3 a 5 años.
Art. 185
Abuso de confianza
Si la persona que retire dinero, bienes o patrimonios y sean entregados para usarlos o restituirlos o impone a la persona tras abusar de su firma en un documento en blanco extiende con ella un documento perjudicando a la persona que ha firmado.
Sanción con pena privativa de libertad de 1 a 3 años.
Art. 187
Estafa
Art. 186
Es aquella conducta del autor en producir un perjuicio patrimonial mediante el engaño, es decir, un acto doloso dando como consecuencia del engaño de una persona goza de bienes ajenas obtenidas por buena fé de la víctima.
Sanción con pena privativa de libertad de 5 a 7 años.
Existen otras situaciones que se aplica la pena máxima como defraude mediante la tarjeta de crédito al ser duplicada o robada al igual,si es modificada por medio de dispositivos bancarios como los cajeros automáticos, incluso si se entregan certificados falsos sobre alguna inversiones hechos por la persona jurídica, compra o venta de valores públicos por medio de un acto o artificio engañoso o si se efectúa transacciones ficticias de cualquier valor.
La persona que perjudique a más de 2 personas la cual el monto del perjuicio es igual o mayor de 50 SBU o si la estafa es concedida a un institución del sistema financiero nacional por fondos privados o públicos incluido la seguridad social.
Sanción con pena privativa de libertad de 7 a 10 años.
Si la persona emite boletos o entradas para eventos de cualquier magnitud pública por sobre le número de aforo.
Sanción con pena privativa de libertad de 30 a 90 días.
Si se determina una posibilidad penal a una persona jurídica la sanción con multa de 100 a 200 SBU.
Aprovechamiento ilícito de servicios electrónicos
Art. 188
Persona que alteré los sistemas de control para el aprovechamiento de los servicios públicos en beneficio propio o de terceros al igual que la manipulación o destrucción de instalaciones de transporte o comunicación.
Sanción con pena de libertad de 6 meses a 2 años.
Pena máxima al o la servidora público que permita o facilite la comisión de la infracción u omisión incluso al efectuar la demanda de la comisión de la infracción.
Persona que ofrece, preste o comercialice servicios públicos por medio de concesión, autorización, licencia o cualquier forma de contrato administrativo.
Sanción con pena privativa de libertad de 1 a 3 años.
Robo
Art. 189
Cuando el robo se produce solo por fuerza en las cosas.
Sanción con pena privativa de libertad de 3 a 5 años.
Persona que por medio de amenazas o violencia se apodere de muebles ajenos pero si la violencia tuvo lugar antes, durante o después del cometimiento se procura impunidad, si se ejecuta por medio de sustancias que afecten las capacidades esenciales con el fin de someter y obligar a la victima a cometer actos en contra de su voluntad y la o el servidor policial o militar que robe material bélico como armas, municiones, etc.
Si a consecuencia de robo se ocasionan lesiones en corcondancia con el artículo 152 numeral 5.
Sanción con pena privativa de libertad de 7 a 10 años.
Si el delito es cometido en bienes públicos se impone pena máxima de acuerdo a la situación de la infracción aumentada un tercio.
Si a consecuencia del robo se ocasiona la muerte.
Sanción con pena privativa de libertad de 22 a 26 años.
Delitos contra los Derechos de la Propiedad
Apropiación fraudulenta por medios electrónicos
Art. 190
Persona que utilice un sistema informático o redes electrónicas para causar fraude y facilitar la apropiación del bien ajeno o transferir bienes, valores sin consentimiento en perjuicio de esta en beneficio suyo o de otra persona o si comete con inutilización de sistemas de alarma o guarda claves secretas o encriptadas que son de apertura a distancia o violación de seguridades electrónicas, informáticos u otros semejantes.
Sanción con pena privativa de libertad de 1 a 3 años.
Reprogramación o modificación de informáticos de equipos terminales móviles
Art. 191
Persona que programe o modifique la información de identificación de los equipos terminales móviles
Sanción con pena privativa del libertad de 1 a 3 años.
Intercambio, comercialización o compra de información de equipos terminales móviles
Art. 192
Persona que intercambia o compre bases de datos que contenga información de identificación de equipos terminales móviles.
Sanción con pena privativa de libertad de 1 a 3 años.
Reemplazo de identificación determinados móviles
Art. 193
Persona que reemplace las etiquetas de fabricación de los terminales móviles que son la información de identificación de dichos equipos y colocar otras con información falsa o diferente al anterior
Sanción con pena privativa de libertad de 1 a 3 años.
Comercialización ilícita determinados móviles
Art. 194
Persona que comercialice terminales móviles con violación a las disposiciones y procedimientos previsto en la narrativa emitida por la autoridad pertinente.
Sanción con pena privativa de libertad de 1 a 3 años.
Infraestructura ilícita
Art. 195
Personas que posea infraestructura, programas, equipos, bases de datos o etiquetas que permitan reprogramar, modificar o alterar la información de identificación de un equipo terminal móvil.
Sanción con pena privativa de libertad de 1 a 3 años
Usurpación
Persona que despoje ilegalmente a otra de la posesión o tenencia de un dominio bien mueble o un derecho de uso constituido por un inmueble, etc.
Sanción con pena privativa de libertad de 6 meses a 2 años.
Art. 200
Comercialización de bienes de uso policial o militar hurtados o robados.
Art. 203
La o el servidor policial o militar que comercialice o adquiera a sabiendas bienes robados o hurtados que pertenecen a la Policía Nacional o las Fuerzas Armadas.
Sanción con pena privativa de libertad de 3 a 5 años.
Delitos contra los Derechos de la Propiedad
Hurto
Art. 196
Es el delito que consiste en la sustracción de la cosa ajena con la intención de apoderarse pero sin violencia ni amenazas.
Sanción con pena privativa de libertad de 6 meses a 2 años.
Si el delito cometido es sobre bienes públicos se impone la pena máxima prevista aumentada en un tercio.
Hurto de bienes de uso policial o militar
La o el servidor policial o militar que hurte material bélico como armas, explosivos ,etc.
Sanción con pena privativa de libertad de 3 a 5 años.
En casos de hurto por medicinas, víveres, entre otras especies que afecten el desenvolvimiento de la Policía Nacional o de la Fuerzas Armadas.
Sanción con pena privativa de libertad de 1 a 3 años.
Art. 197
Hurto de lo requisado
La o el servidor policial o militar que al practicar requisiciones se apropie de de los bienes requisados se le sanciona con el máximo de la pena previsto en el COIP.
Art. 198
Abigeato
Art. 199
Es un delito que se realiza cuando una persona se apodera del ganado mayor o menor que se hayan en el campo como cabezas de ganado, porcino, etc.
Sanción con pena privativa de libertad de 1 a 3 años.
Si la infracción es cometida con fuerza
Si es cometida con violencia
Si a consecuencia del delito se causa la muerte de una persona.
Sanción con pena privativa de libertad de 22 a 26 años.
Sanción con pena privativa de libertad de 5 a 7 años
Sanción con pena privativa de libertad de 3 a 5 años.
Ocupación, uso ilegal del suelo o tráfico de tierras
Art. 201
La persona que promueva u organice la ocupación o asentamiento ilegal en terrenos ajenos para beneficio propio o de terceros.
Sanción con pena privativa de libertad de 5 a 7 años.
El máximo de la pena se impondrá a la persona que no cuente con autorizaciones administraciones y ofrezca en venta lotes del predio y por ello reciba dinero u otro bien de su patrimonio.
Si se determina responsabilidad penal de la persona jurídica será sancionada con la extinción y multa de 100 a 200 SBU.
Receptación
Art. 202
Persona que oculte, guarde o transfiera la tenencia por completo o en partes, de bienes muebles que sean producto de hurto o robo, sin contar la documentación o contrato que justifiquen su titularidad.
Sanción con pena privativa de libertad de 6 meses a 2 años.
Si por omisión del deber de diligencia no se aseguran que las o los otorgantes de dichos documentos o contratos son personas que sus datos de identificación o ubicación es posible establecer.
Sanción con pena privativa de libertad de 2 a 6 meses.
Delitos contra los Derechos de la Propiedad
Daño a bien ajeno
Art. 204
Persona que destruya o menoscabe un bien ajeno.
Sanción con pena privativa de libertad de 2 a 6 meses.
Si por el daño causado paraliza servicios públicos o privados, si son objetos de reconocida importancia científica, histórica, cultural, etc, Si se utiliza fuego para el daño o destrucción del bien o si son bienes inmuebles que alberga reuniones masivas.
Sanción con pena privativa de libertad de 1 a 3 años.
Si se emplea sustancias venenosas o toxicas, si se destruye gravemente la vivienda de otra que impida que se resida en ella.
Sanción con pena privativa de libertad de 3 a 5 años
Si se utiliza explosivos para el daño o destrucción de bienes inmuebles.
Sanción con pena privativa de libertad de 5 a 7 años.
Insolvencia fraudulenta
Art. 205
Persona que a nombre propio o en calidad de representante general, directora, administradora, etc, simule un estado de insolvencia o quiebra para eludir sus obligaciones frente a sus acreedores.
Sanción con pena privativa de libertad de 3 a 5 años.
Persona que en calidad de representante legal sabiendo el estado de insolvencia que se encuentra la persona jurídica que administra o permita que emita ofertas públicas de las mismas o valores de ofertas públicas.
Si se determina responsabilidad penal de personas jurídicas, si impone la pena de clausura definitiva de locales o establecimientos y una multa de 50 a 100 SBU.
Quiebra
Art. 206
Persona que en calidad e comerciante sea declara culpable de alzamiento o quiebra fraudulenta.
Sanción con pena privativa de libertad de 1 a 3 años.
Quiebra fraudulenta de persona jurídica
Se trata cuando la quiebra de una sociedad o de una persona jurídica, toda o todo administrador o gerente, contador o tenedor de libros que coopere su ejecución.
Sanción con pena privativa de libertad de 3 a 5 años.
Ocultamiento y otros actos fraudulentos en beneficio del fallido
Persona que en obsequio del fallido sustraiga u oculte, sus bienes muebles e inmuebles por completo o en partes.
Sanción con pena privativa de libertad de 6 meses a 2 años.
Persona que presente de manera fraudulenta en la quiebra y obtenga créditos supuestos o exagerados a su nombre o por interposición de persona.
Persona que siendo acreedora estipule con el fallido ventajas particulares a razón de sus votos en la deliberación relativa de la quiebra o que la persona haya hecho un contrato particular ventajoso a su favor y en contra de los activos del fallido.
La o el síndico de la quiebra culpado por malversación en el desempeño de su cargo.