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Procedimiento Administrativo Expropiatorio - Coggle Diagram
Procedimiento Administrativo Expropiatorio
Se compone de dos fases
Declaratoria de expropiación
Una secretaria de estado emite un dictamen técnico que se presenta ante el Congreso de la unión para acreditar la utilidad pública. Fundamento art. 2 fracción I LE
Se pública en el DOF una vez aprobada la utilidad pública Fundamento art 2 fracción II LE
Se notifica a los posibles afectados de manera personal si no se encontraran se hará una segunda publicación- Art. 2 fracción II LE
Los afectados contará con 15 días para presentar su inconformidad ante la misma secretaria con pruebas a partir del día siguiente de la notificación- Art. 2 fracción III
Se cita a una audiencia 8 días después de la inconformidad para desahogar pruebas y en una plazo de 3 días se formulan alegatos-Art 2 fracción IV LE
Se emite una resolución en un plazo de 10 días hábiles que puede: confirmar, modificar o revocar la utilidad pública- Art 2 fracción V LE
Culmina la primera etapa y se trasciende a la segunda salvo se promueva juicio de amparo-Art 2 fracción VI y VII LE
Decreto expropiatorio
Si se confirma la utilidad pública (declaratoria de expropiación) en un plazo de 30 días hábiles se publicará el decreto en el DOF- Art 2 fracción VII LE
Si se excede del plazo de 30 días prescribe el derecho y no tendrá validez Art 2 fracción VII LE
Se notifica al expropiado y si no se encontrare o se ignorare la titularidad del bien inmueble se hará una segunda notificación en un plazo de 5 días después de la primera notificación, siendo un plazo de 15 días hábiles para notificar al expropiado- Art 4 párrafo cuarto LE
Se indemniza al expropiado por el bien inmueble atendiendo a un valor comercial- Art 2 párrafo tercero LE
Se contará con una controversia por el monto de la indemnización ante un tribunal de la jurisdicción donde se halle el bien inmueble- Art 5 y 11 LE
El juez dará un plazo de tres días para que las partes designen peritos- Art 11 LE
Dictará sentencia que no admitirá medios de impugnación- Art 17 LE
El estado tendrá que depositar la indemnización en un plazo de 45 días hábiles al expropiado- Art 20 LE
Se ejecutará la ocupación del inmueble por parte del Estado- Art 7 LE
Pasados 5 años si el Estado no hizo valer la utilidad pública en el inmueble y no lo ocupo, el particular puede accionar el recurso de retrocesión para recuperar el inmueble y devolverá la indemnización- Art 9 LE