EXP. 73/2010 de fecha 23/03/2010 “La limitación a la apelación impuesta por la ley en diferentes procesos como éstos, sería ineficaz si se aceptara que tal impugnación se rige por la norma genérica contenida en la Ley del Organismo Judicial o en el mismo Código Procesal Civil y Mercantil, ya que en los citados procesos no es apelable más que la resolución que, según la ley procesal aplicable, es susceptible de impugnarse por ese medio, que es la sentencia. Debe siempre observarse las normas propias del proceso, pues dada su especialidad son de aplicación y observancia preferente, a tenor del artículo 13 de la Ley del Organismo Judicial”
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