Juan interpone una demanda contra Andrés porque pretende adquirir un bien inmueble por el fenómeno jurídico de la prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio. Ante esto, Juan deberá probar que en efecto, ha cumplido con lo determinado por la ley para acceder a dicho derecho, esto es, posesión del inmueble por más de 10 años, así como los actos de posesión dentro de este, el reconocimiento público de la posesión, así como el carácter de haber sido sana, pacífica e ininterrumpida, probando de esta manera, la ineptitud del propietario, que en este caso es Andrés, que le daría lugar a dicho castigo, esto es, la perdida de la propiedad del inmueble. En todo caso, deberá ser Juan quien pruebe la posesión dentro del inmueble, y la ineptitud de Andrés en su calidad de propietario para poder gozar de lo dispuesto en la norma.