V. En caso de estar involucrados los Viceministros, Directores Generales, Directores Nacionales, El artículo 67 del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública se modifica sólo en los siguientes parágrafos: auditores internos y abogados de la Presidencia, Vicepresidencia de la República, Ministerios de Estado o Prefecturas del Departamento, se aplicará en cuanto corresponda lo previsto en los párrafos I, II, III y IV que anteceden. A este efecto:
b) los recursos jerárquicos serán resueltos por el Ministro de la Presidencia, sin recurso administrativo ulterior.
a) el sumariante deberá ser un abogado independiente nombrado directamente por el Ministro de la Presidencia de la República;
VI. Los plazos para interponer los recursos de revocatoria y jerárquico se regulan por lo establecido en el artículo 22 del presente Reglamento.