NATURALEZA
El testador no puede someter la legítima a ninguna carga ni condición. Es decir, que es la parte del patrimonio del causante de la cual ciertos parientes próximos no pueden ser privados sin justa causa de desheredación, por actos a título gratuito. La legítima pars hereditatis es tanto como cuota de herencia, o sea, parte alícuota del caudal hereditario en su activo y su pasivo. El legitimario es considerado como cotitular de los bienes hereditarios. En ese caso, el legitimario, como heredero que es, responde personalmente por las deudas del causante, sin perjuicio de que para fijar la cuota de legítima sean deducidas esas deudas para llegar al valor líquido de los bienes