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NORMATIVA DE GESTIÓN DE DERIVACIONES - Coggle Diagram
NORMATIVA DE GESTIÓN DE DERIVACIONES
La normativa aplicable es
Ley 16/2003, de 28 de Mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud
El Real Decreto 1207/2006, de 20 de octubre --> Fondo de Cohesión Sanitaria
FONDO DE COHESIÓN SANITARIA
FINALIDAD DEL FCS --> Garantizar la igualdad de acceso a los servicios de asistencia sanitaria públicos en todo el territorio español y la atención a ciudadanos desplazados procedentes de países de la UE o de países con los que España tenga suscritos convenios de asistencia sanitaria recíproca
Entre las actividades objeto de compensación con cargo al Fondo de Cohesión Sanitaria, se encuentran
La asistencia sanitaria a pacientes residentes en España derivados entre CCAA
Esta atención estará garantizada, por los dispositivos asistenciales del Sistema Nacional de Salud y por el
Fondo de Garantía Asistencial
La asistencia sanitaria a pacientes residentes en España derivados entre CCAA para su atención en CSUR del Sistema Nacional de Salud
Real Decreto 1302/2006, de 10 de Noviembre
Por el que se establecen las bases del procedimiento oara la designación y acreditación de los centros, servicios y unidades de referencia (CSUR) del SNS
Esta norma define los centros, servicios y unidades de referencia del SNS (CSUR)
Como centro de referencia
Los CSUR del SNS deben
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A estos efectos se crea un Comité de Designación de centros, servicios y unidades de referencia, con las siguientes funciones
Estudiar las necesidades y proponer
Proponer los criterios para la designación y la acreeditación
Proponer e procedimiento de derivación
El proceso de derivación y prestación de la asistencia será
registrado y validado
mediante el
SIFCO
Los principios aplicables a la asistencia en los centros, servicios y unidades de referencia (CSUR) del SNS son
Los pacientes que hubieran de ser derivados para ser atendidos por una de las patologías o a los que hubiera que realizarles alguno de los procedimientos acordados por el CISNS, serán remitidos, por la comunidad autónoma correspondiente a un CSUR del SNS.
La atención se realizará en un CSUR acordados por el Consejo Interterritorial como de referencia del SNS y designados por el Ministerio de Sanidad
El CSUR designado e compromete a atender a los pacientes de otras comunidades autónomas cuando estas soliciten la asistencia a través del SIFCO.
La atención en los CSUR los pacientes derivados de otras comunidades se hará en las mismas condiciones y con idénticas garantías que a los ciudadanos residentes en en la comunidad donde se ubique el CSUR
Para la atención en un CSUR, el paciente deberá ser remitido por la Comunidad Autónoma en la que está siendo atendido el paciente
Todos los trámites del proceso de derivación de un paciente a un CSUR se realizarán a través del SIFCO
En los casos de urgencia, por ejemplo, en caso de quemado o trasplante, se coordinará el traslado al CSUR por una vía rápida
Cuando por circunstancia excepcionales el CSUR no puede atender a los pacientes se deberá informar a los centros que solicitaron el traslado a este centro
Todos los CSUR tendrán un registro de pacientes
Rubén Pérez Almagro