Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
NORMATIVA DE GESTIÓN DE DERIVACIÓN - Coggle Diagram
NORMATIVA DE GESTIÓN DE DERIVACIÓN
actividades objeto de compensación
la asistencia a pacientes residentes en España derivados entre comunidades autónomas.
esta asistencia esta garantizada por el Fondo de garantia asistencial
la asistencia a pacientes residentes en España derivados entre comunidades autónomas para su atención en CSUR del Sistema Nacional de Salud.
Los principios aplicables en los Servicios, Centros y Unidades de referencia (CSUR) del SNS son:
La atención a apacientes de otras comunidades se hará en las mismas condiciones y garantías que los ciudadanos residentes.
el paciente deberá ser remitido por la comunidad autónoma en la que esta siendo atendido el paciente
el CSUR se compromete a atender a pacientes de otras comunidades cuando estas soliciten la asistencia a través de SIFCO
en casos de urgencia se coordinará el traslado al CSUR por una vía rápida y que el plazo máximo de una semana desde que ocurrió
la atencion se realizara en un CSUR acordado por el Consejo Interterritorial como de referencial del SNS
cuando el CSUR no pueda atender a los pacientes se deberá poner inmediatamente en conocimiento del/los centros que le solicitaron la asistencia y al Comité de Designación de CSUR
pacientes que hubieran de ser derivados para ser atendidos por una de las patologías o que hubiera que realizarles algún procedimiento.
Todos los CSUR deberán contar con un registro de los pacientes que atienden como centro de referencia.
la normativa aplicable es:
Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud
Real Decreto 1207/2006, de 20 de octubre, que regula la gestión del FCS y establece criterios y procedimientos para la adecuada gestión y distribución del Fondo de Cohesión Sanitaria.
la finalidad del FCS es garantizar la igualdad de acceso a los servicios de asistencia sanitaria públicos en todo el territorio español
Real Decreto 1207/2006, de 20 de octubre
esta norma define los Centros, Servicios y Unidades de Referencia del SNS (CSUR)
centros de referencia deben:
dar cobertura a todo el territorio nacional y atender a todos los pacientes den igual condición.
proporcionar atención en equipo multidisciplinar
garantizar la continuidad en la atención entre etapas de la vida del paciente
evaluar los resultados
dar formación a otros profesionales
se crea un Comité de Designación de centros, servicios y unidades de referencia, dependiendo del Consejo Interterritorial del SNS, que tiene las siguientes funciones:
estudiar las necesidades y proponer las patologías y técnicas
proponer los criterios para la designación y la acreditación de los centros
proponer el procedimiento de derivación