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Normativa de gestión de derivaciones - Coggle Diagram
Normativa de gestión de derivaciones
La normativa aplicable es
Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud
Real Decreto 1207/2006, de 20 de octubre, que regula la gestión del Fondo de Cohesión Sanitaria
Actividades objeto de compensación con cargo al FCS
Asistencia sanitaria a pacientes residentes en España derivados entre comunidades autónomas para su atención en CSUR del Sistema Nacional de Salud
Real Decreto 1302/2006, de 10 de noviembre
Esta norma define los Centros, Servicios y Unidades de Referencia del Sistema Nacional de Salud
Centro de referencia
Centro sanitario que dedica fundamentalmente su actividad a la atención de las siguientes patologías.
Los CSUR del SNS deben:
Garantizar la continuidad en la atención entre etapas de la vida del paciente y entre niveles asistenciales
Dar cobertura a todo el territorio nacional y atender a todos los pacientes en igual de condiciones
Evaluar los resultados
Dar formación a otros profesionales
Proporcionar atención en equipo multidisciplinar: asistencia sanitaria, apoyo para confirmación diagnóstica, definir estrategias terapéuticas, etc.
Se crea un Comité de Designación que tiene las siguientes funciones
Proponer los criterios para la designación y la acreditación de CSUR del SNS
Proponer el procedimiento de derivación de los usuarios a los CSUR
Estudiar las necesidades y proponer los procedimientos para los que es necesario designar centros de referencia
Asistencia sanitaria a pacientes residentes en España derivados entre comunidades autónomas.
La finalidad del FCS es garantizar la igualdad de acceso a los servicios de asistencia sanitaria públicos en todo el territorio español y la atención a ciudadanos desplazados procedentes de países de la Unión Europea
El proceso de derivación y prestación de la asistencia será registrado mediante el SIFCO
En los casos de urgencia se coordinará el traslado al CSUR por una vía rápida y en el plazo máximo de una semana desde que ocurrió la urgencia
Cuando por circunstancias excepcionales el CSUR no pueda atender al paciente se deberá poner inmediatamente en conocimiento del centro que le solicitaron la asistencia y comunicarlo al Comité de Designación de CSUR
Todos los CSUR deberán contar con un registro de los pacientes que atienden como centro de referencia
Los principios aplicables a la asistencia en los CSUR son:
El CSUR designado se compromete a atender a los pacientes de otras CCAA cuando estas soliciten asistencia a través del SIFCO
La atención en los CSUR a los pacientes derivados de otras comunidades se hará en las mismas condiciones y con idénticas garantías que a los ciudadanos residentes
La atención se realizará en un CSUR acordados por el Consejo Interterritorial
Para la atención, el paciente deberá ser remitido por la comunidad autónoma en la que está siendo atendido el paciente
Pacientes que hubieran de ser derivados para ser atendidos por una de las patologías o a los que hubiera que realizarles alguno de los procedimientos acordados por el Consejo Interterritorial del SNS