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NORMATIVA DE GESTIÓN DE DERIVACIONES, De cohesión y calidad del SNS,…
NORMATIVA DE GESTIÓN DE DERIVACIONES
Real Decreto 1207/2006, de 20 de octubre
Ley 16/2003, de 28 de mayo
Finalidad del FCS: garantizar la igualdad de acceso a los servicios de asistencia sanitaria públicos en todo el territorio español y la atención a los ciudadanos desplazados procedentes de países de la Unión Europea o de países con los que España tenga convenios de asistencia sanitaria.
Gestionado por el Ministerio de Sanidad.
Actividades objeto de compensación
Asistencia sanitaria a pacientes residentes en España derivados entre comunidades autónomas
Asistencia sanitaria a pacientes residentes en España derivados entre comunidades autónomas para su atención en CSUR del SNS
Real Decreto 1302/2006, de 10 de noviembre
Centros, Servicios y Unidades de Referencia del SNS
Es el centro sanitario que dedida fundamentalmente su actividad a la atención de las siguiente patologías o grupos de patologías (RD 1302/2006)
Deben:
Proporcionar atención en quipo multidisciplinar.
asistencia sanitaria
apoyo para confirmación diagnóstica
definición estrategias terapéuticas y de seguimiento
Actuación como consultor para las unidades clínicas
Garantizar la continuidad de atención entre etapas de vida del paciente y entre niveles asistenciales
Evaluar los resultados
Dar formación a otros profesionales
Dar cobertura a todo el territorio nacional y atender en igualdad de condiciones
Comité de Designación
Estudia las necesidades y propone patologías o técnicas, tecnológicas y procedimientos diagnósticos o terapeuticos.
Propone criterios para designación y acreditación de los CSUR
Propone el procedimiento de derivación
Principios para la asistencia en los CSUR:
Pacientes remitidos por la comunidad autónoma correspondiente a un CSUR.
La atención será realizada en un CSUR acordado por el Consejo Interterritorial como de referencia del SNS y designado por el Ministerio de Sanidad
El CSUR designado se compromete a atender a los pacientes en otras CCAA cuando soliciten asistencia a través de SIFCO (pueden rechazar sólo si existiera debida justificación)
La atención a los pacientes derivados de otras CCAA se realizará en mismas condiciones e idénticas garantías que a los ciudadanos residentes.
Todos los trámites de derivación se realizan a través de SIFCO
En casos de urgencia se coordinará el traslado al CSUR por vía rápida (teléfono, correo electrónico) y en un plazo máximo de una semana desde que ocurrió la urgencia se hará efectiva la derivación.
Si por circunstancia excepcionales el CSUR no puede atender a pacientes, se debe de poner en conocimiento al centro solicitante y comunicar al Comité de Designación.
Todos los CSUR deben contar con un registro de pacientes que atienden como centro de referencia. Incluyendo patología o procedimiento.
De cohesión y calidad del SNS
Regula la gestión del FCS, estableciendo criterios y procedimientos.
El proceso de derivación y prestación de la asistencia será registrado y validado por SIFCO