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Artículo 3ro. Constitucional. - Coggle Diagram
Artículo 3ro. Constitucional.
Toda persona tiene derecho a...
A la educación.
El estado la garantizará, desde...
Preescolar hasta Secundaria Superior
Obligatoria.
Universal.
Inclusiva.
Pública.
Gratuita
Laica.
Se basa en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas.
Se priorizará el interés superior a niñas, niños, adolescentes.
Y a jóvenes en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos
A l
s
maestr
s
se les reconoce su contribución a la transformación social.
La ley establecerá las disposiciones del Sistema para la Carreras de l
s
maestr
s
en sus funciones:
Docente.
Directivo.
Supervisión.
Corresponde a la federación su rectoría.
Mediante procesos de selección se elegirá al personal que tenga admisión, promoción y reconocimiento para ejercer funciones de,,,
Los nombramientos derivados de estos procesos sólo se otorgarán en términos de dicha ley.
Planteles educativos:
Constituyen un espacio fundamental para el proceso de enseñanza aprendizaje.
El estado garantizará que los materiales didácticos y demás materiales fundamentales sean idóneos y contribuyan a los fines de la educación.
Cumplimiento en la fracción II.
El ejecutivo federal, determinará los principios rectores y objetivos de la educación inicial, así como los planes y programas de estudio de la educación básica y normal en toda la república.
Planes y programas de estudio:
Tendrán perspectiva de género y una orientación integral.
Se incluira conocimientos de las ciencias y humanidades
la enseñanza de las matemáticas, la lecto-escritura, la literacidad, la historia, la geografía, el civismo, la filosofía, la tecnología, la innovación, etc...
I. garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa.
Además:
Será Democrática.
Será nacional.
Contribuirá a la mejor convivencia humana
Derogado.
Toda la educación será gratuita
Toda persona podrá gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación de la tecnología.
Los partículares podrán impartir educación en todos sus tipos de modalidades.
Impartir educación apegado a los mismos fines y criterios que establece el párrafo cuarto, y la fracción II.
Obtener previamente en cada caso la autorización expresa del poder público, en los términos que establezca la ley.
Universidades y demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas.
El congreso de unión expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la federación, las entidades federativas y los municipios.
Para contribuir al cumplimiento de los objetivos de este artículo, se crea el sistema nacional de mejora continua de la educación que será coordinado por un organismo público descentralizado.
Realizar estudios, investigaciones especializadas y evaluaciones diagnósticas, formativas e integrales del Sistema educativo nacional
Determinar indicadores de resultados de la mejora continua de la educación.
Establecer criterios para cumplir con estancias evaluadoras para los procesos valorativos, cualitativos, continuos y formativos.
Emitir lineamientos relacionados con el desarrollo del magisterio, el desempeño escolar, los resultados de aprendizaje.
Proponer mecanismos de coordinación entre las autoridades educativas federales y de la entidades federativas para la atención de las necesidades de las personas en la materia.
Sugerir elementos que contribuyan a la mejora de los objetivos de la educación inicial.
Generar y difundir información que contribuya a la mejor continua del Sistema Educativo Nacional.
La obligatoriedad de la educación superior corresponde al Estado.
Será equitativo.
Será Inclusivo.
Será intercultural.
Será integral.
Será de excelenca.
II. El criterio orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.
La ley establecerá las reglas para la organización y funcionamiento del organismo para la mejora continua de la educación.
Regirá sus actividades con apego a los principios de:
Independencia.
Transparencia.
Objetividad.
Pertinencia.
Diversidad.
Inclusión.
El organismo contará con:
Una junta directiva
Un Consejo Técnico de Educación
Consejo Ciudadano.
La junta directiva será la responsable de la conducción, planeación, programación, organización y coordinación de los trabajos del organismo al que se refiere este artículo.
El consejo técnico de educación asesorará a la junta directiva en los términos que determine la ley.
Las personas que integran la Junta Directiva y el Consejo Técnico de Educación, deberán ser especialistas en...
Investigación,
Política.
Educativa.
Temas pedagógicos.
Tener experiencia docente en cualquier tipo o modalidad educativa.
El organismo al que se refiere esta fracción, contará con un consejo ciudadano honorífico, integrado por representantes de los sectores involucrados en materia educativa.