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REGLAMENTO DE LA RESPONSABILIDAD POR LA FUNCIÓN PÚBLICA DECRETO SUPREMO N…
REGLAMENTO DE LA RESPONSABILIDAD POR LA FUNCIÓN PÚBLICA
DECRETO SUPREMO N.º 23318-A
CAPITULO V
RESPONSABILIDAD CIVIL
Artículo 54 (Informes de auditoría para juicio coactivo fiscal)
deben cumplir antes de su aprobación por el Contralor General de la República con las normas establecidas en los
artículos 39 y 40
Artículo 55 (Otros informes de auditoría)
requerirán de un informe elaborado por la Contraloría
General de la República
Artículo 53 (Notificación con el dictamen)
la primera notificación a los presuntos responsables
la segunda al ejecutivo
superior de la entidad correspondiente,
Artículo 56 (Corresponsabilidad)
los informes de auditoria deben incluir informacion sobre la forma de autorizacion del uso indebido de bienes o servicios que causaron daño economico
Artículo 52 (Finalidad del dictamen de responsabilidad civil)
a. Que la entidad requiera al responsable
b.Que la entidad inicie la acción legal que corresponda
c. Que la Contraloría General de la República exprese divergencia en cuanto al monto del presunto daño
económico
Artículo 57 (Repetición del pago)
la entidad que
ejerce tuición debe efectuar o contratar una auditoría con la finalidad de aportar los elementos de juicio necesarios
Artículo 51 (Características del dictamen de responsabilidad civil)
es una opinión técnica jurídica emitida por el Contralor General de la
República.
Artículo 58 (Requerimiento de destitución)
quien represente a la Contraloría General de la República en cada Departamento requerirá a quien corresponda la
destitución del ejecutivo y del asesor legal principal
Artículo 50 (Naturaleza de la responsabilidad civil)
Será determinada por juez competente.
Artículo 59 (Resarcimiento del daño)
El resarcimiento del daño económico a no libera ni
excluye al servidor o ex servidor público de la responsabilidad administrativa, ejecutiva o penal, si la hubiere.
CAPITULO VI
RESPONSABILIDAD PENAL
Artículo 61 (Indicios de responsabilidad penal)
los servidores publicos eleboraran un informe haciendo conocer este extremo a la unidad legal
Artículo 62 (Denuncia o querella)
La autoridad competente denunciará de inmediato los hechos sobre la base del informe legal ante el Ministerio
Público
Artículo 60 (Naturaleza de la responsabilidad penal)
la acción u omisión del servidor público se encuentra
tipificada como delito en el Código Penal.
CAPITULO VII
DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 66 (Responsabilidad por informes periódicos)
El asesor legal principal debe enviar a la Contraloría los informes sobre el estado de las
acciones judiciales
Artículo 64 (Responsabilidad del auditor)
se tomará
como causales por analogía las previstas en el artículo 20 del Código de Procedimiento Civil,
las mismas aplican a el Artículo 65 (Responsabilidad del abogado)
Artículo 67 (Procesamiento de autoridades superiores, abogados y auditores)
En el caso de posible responsabilidad administrativa el asesor legal ejerce tuición actuara como sumariante
Artículo 63 (Principio de prueba de las decisiones gerenciales)
si el servidor publico hubiera enviado un informe escrito sustentando su decision servira como prueba