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PROCEDIMIENTO PENAL Y SUS ETAPAS ART. 211 CNPP - Coggle Diagram
PROCEDIMIENTO PENAL Y SUS ETAPAS
ART. 211 CNPP
INVESTIGACIÓN INICIAL
PRESENTACIÓN DE LA DENUNCIA
QUERELLA
DENUNCIA
U OTRO REQUISITO EQUIVALENTE
EL IMPUTADO QUEDA A DISPOSICIÓN DEL JUEZ DE CONTROL
SE FORMULA SU IMPUTACIÓN
JUICIO ORAL
RECIBE EL AUTO DE APERTURA DE JUICIO
HASTA LA SENTENCIA EMITIDA POR EL TRIBUNAL
ETAPA DE IMPUGNACIÓN, TRIBUNAL DE APELACIONES
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ETAPA DE JUICIO TRIBUNAL
AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO, PROCEDIMIENTO ABREVIADO
SOBRESEIMIENTO EN JUICIO / SENTENCIA
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CARPETA DE INVESTIGACIÓN
Construye la Teoría del Caso, ( datos de prueba e información elemental ) para determinar el cierre de investigación y acreditar la audiencia de juicio oral.
Art. 217 CNPP Registro de los actos de investigación, Ministerio Público y Policía de investigación, actuaciones
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Actas e informes (Bitácora) del MP, auxiliado por policía y peritos
Art. 260 CNPP Antecedente de investigación, Art. 261 Datos, medios de prueba y prueba.
Cada acto de investigación se registra y firma por separado.
Averiguación Previa: atribución MP / fase procedimiento penal / expediente
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Sin detenido a) Cita b) Orden de Comparecencia c) Orden de Aprehensión
Desformalización de la carpeta, se recaban datos de prueba para desahogo e incorporación en el juicio oral.
Con detenido
Flagrancia
Caso urgente
El MP deja de tener fe pública y pide autorización al juez de control autorice diligencias.
Audiencia Inicial
CNPP, Capitulo II Actos de Investigación. Actas que integran la carpeta de investigación,
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Actas de aviso de hechos probablemente delictivos / de denuncia o querella verbal / de entrevista a testigos /de inspección del lugar y levantamiento de cadáver.
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CNPP Art. 219 Acceso a los registros y la audiencia inicial. Imputado y defensor derecho consultar registros de investigación
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Art. 335 CNPP Contenido de la Acusación del Ministerio Público
ETAPA INTERMEDIA
FORMULACIÓN DE LA ACUSACIÓN, HASTA LOS AUTOS DE APERTURA DEL JUICIO
PREPARACIÓN DE JUICIO
FORMAS ANTICIPADAS DE TERMINACIÓN DEL PROCESO / ALTERNATIVAS DE SOLUCIÓN
PREPARACIÓN DEL JUICIO ORAL / SOBRESEIMIENTO
INVESTIGACIÓN COMPLEMENTARIA
FORMULACIÓN DE LA IMPUGNACIÓN
SE AGOTA UNA VEZ CERRADO LA INVESTIGACIÓN
JUICIO DE CONTROL JUDICIAL O GARANTÍAS
AUDIENCIA DE VINCULACIÓN
CONTROL DE DETENCIÓN
IMPUTACIÓN FORMAL / DECLARACIÓN PREPARATORIA
MEDIDAS CAUTELARES REALES Y PERSONALES
AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO / PRUEBA ANTICIPADA
INVESTIGACIÓN INICIAL CON DETENIDO Y SIN DETENIDO
CNPP:Art. 221 Formas de inicio y Art. 222 deber denunciar
PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSAMENTE
Acciones que se van a ejercitar por un delito doloso.
Ministerio Público conduce con legalidad, lealtad, respeto
ART. 19 CONSTITUCIONAL 2do PÁRRAFO.
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Sin violentar principios de:
Objetividad
Eficiencia
Profesionalismo
Honradez
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DETENIDO EN FLAGRANCIA
CNPP ART. 146 SUPUESTOS DE FLAGRANCIA
Detenida sin orden judicial, si se entiende que hay flagrancia
Cometiendo un delito y sorprendida cometiendo el delito
Y es perseguida material e ininterrumpidamente
Señalada por la víctima u ofendido, presencie o tenga instrumentos
CNPP Art. 147 DETENCIÓN EN CASO DE FLAGRANCIA
Cualquier persona detiene a otra poner
Cuerpos de Seguridad Pública * Poner inmediatamente a disposición M.P.
Inmediatamente después de cometerlo, por señalamiento
Después de cometer delito, no se interrumpa en búsqueda o localización.
LIBERTAD INMEDIATA CNPP Art. 149. Verificación de flagrancia del Ministerio Público
Examinar las condiciones de la detención CPEUM / CNPP
Investigación Ministerio Público, se cumpla en el plazo la acción penal.
CON DETENIDO
Art. 150 Supuestos de caso urgente**
Del Ministerio Público, bajo responsabilidad y fundado, expresandolos datos de prueba
Detener a una persona siguientes supuestos
Existan datos de existencia de un hecho señalado como delito grave y de tentativa punible
Exista riesgo fundado de que pueda sustraerse de la acción de la justicia
Por razón de la hora, lugar u otra circunstancia
SIN DETENIDO Art. 225 QUERELLA U OTRO REQUISITO EQUIVALENTE
ART. 111 BIS CPELST, DELITOS QUE SE INVESTIGAN POR QUERELLA
Denunciar por escrito y ratificarla.
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