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etapa de investigación, investigación Inicial y complementaria, denuncia y…
etapa de investigación, investigación Inicial y complementaria, denuncia y querella
La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función de acuerdo con el artículo 21 constitucional
El objeto de la investigación es precisamente que se reúnan indicios, para el esclarecimiento de los hechos y datos de prueba para sustentar el ejercicio de la acción penal para la acusación y para solicitar la reparación del daño.
Tal investigación es la etapa más importante entre las que conforman el sistema penal ya que su realización efectiva y bien dirigida conllevará al éxito en el esclarecimiento de un hecho que se pone de conocimiento de una de las autoridades responsables de la investigación, y tal hecho podría ser constitutivo de un delito.
es la etapa del procedimiento penal en la cual se busca el esclarecimiento de los hechos. En la investigación, el agente del Ministerio Público debe recolectar los indicios y elementos de prueba, auxiliado por policías y peritos, así como empezar a construir el caso que llevará ante el juez
En la investigación inicial inicia con la denuncia o querella o por cualquier otro medio que se haga del conocimiento de un hecho posiblemente constitutivo de delito o apariencia de delito y concluye cuando el imputado queda a disposición del juez de control para que se le formule imputación, y la investigación complementaria inicia desde la formulación de imputación por parte del fiscal y concluye cuando este declara ante el juez de control que queda cerrado el plazo de cierre de investigación.
La investigación no se interrumpe y no se puede suspender el cual tiene que ser continua, eficaz y conllevarse debidamente dirigida para lograr esclarecimiento de los hechos que se puso del conocimiento.
La denuncia está regulada en los artículos 259 a 269 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Se trata de una comunicación o declaración ante una autoridad pública en la que se informa de la existencia de unos hechos que pueden ser delictivos.
Investigación :
Investigación inicial: Comienza con la presentación de la denuncia y concluye cuando la persona imputada queda a disposición del juez.
Investigación complementaria
Comprende desde la formulación de la imputación y se agota cuando se ha cerrado la investigación.
En esta etapa se desarrolla la Audiencia Inicial que incluye el control de la detención, en caso de flagrancia; la formulación de la imputación de cargos y la vinculación a proceso. El Juez de Control analiza la información, sujeta al Imputado a proceso y otorga un plazo común al Ministerio Público y a la Defensa para realizar la investigación complementaria
En este tiempo se recabarán los medios de prueba que se necesiten para perfeccionar la teoría del caso, los mismos con los que, en su momento, el Ministerio Público sustentará la acusación.
Corresponde al Ministerio Público solicitar, en la Audiencia Inicial, las medidas cautelares que sean necesarias de acuerdo a los delitos que se formulan y según los antecedentes de prueba recabados en la investigación.
La primera etapa del proceso corresponde a la investigación inicial. Comienza con el conocimiento del hecho, a través de una denuncia o querella, (que puede ser formal o informal) y abarca hasta el momento en que el juez fija la fecha / hora para la audiencia.
Es decir, es la declaración de un conocimiento que se ha de comunicar obligatoriamente por el deber de todos los ciudadanos de colaborar con la Administración de Justicia. Sin embargo, el denunciante no es parte del proceso penal ni reclama nada judicialmente
La denuncia se puede comunicar por escrito o verbalmente ante la autoridad o funcionario público. Para interponerla no es necesaria la intervención de abogado y procurador.
Además, para que se admita tiene que cumplir dos requisitos: que el hecho comunicado sea delictivo y que el denunciante esté identificado. No obstante, no es necesario identificar al supuesto infractor ni aportar pruebas.
La querella se recoge en los artículos 270 a 281 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Se trata de un instrumento procesal que sirve para iniciar un proceso jurídico penal.
La querella es un comunicado que se presenta ante el juez o tribunal competente en el que se notifican unos hechos que pueden ser delictivos. Con este escrito se solicita la apertura de un procedimiento penal en el que el querellante será parte. En otras palabras, la querella es la manifestación de la intención de ser parte acusadora en un proceso penal.
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Como ya hemos visto, tanto con la denuncia como con la querella se inicia un procedimiento judicial en la vía penal.
De todo lo anterior, podemos extraer las siguientes diferencias entre denuncia y querella:
La denuncia es un mero acto por el que un ciudadano pone en conocimiento de una autoridad pública la comisión de un hecho que puede ser delictivo. Sin embargo, en la querella también se manifiesta la voluntad de ser parte en el proceso penal.
La comunicación de la denuncia es una obligación de los ciudadanos y su incumplimiento puede sancionarse.
La querella es válida tanto para delitos públicos como para delitos privados. Por su parte, la denuncia solo se puede interponer para delitos públicos (los perseguibles de oficio).
La denuncia no requiere formalidades y puede presentarse por escrito o de forma verbal. La querella siempre se interpone por escrito y ha de cumplir una serie de condiciones formales para que se admita.
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La querella se ha de presentar en el juzgado competente. La denuncia puede presentarse ante la autoridad judicial, el Ministerio Fiscal o la policía.
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