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DE LAS BASES DE COTIZACION Y DE LAS CUOTAS - ART. 28-39 - Coggle Diagram
DE LAS BASES DE COTIZACION Y DE LAS CUOTAS - ART. 28-39
ARTICULO 28
los asegurados
se inscribirán con el salario base de cotización que perciban en el
momento de su afiliación
límite
inferior
El salario mínimo general del
área geográfica respectiva.
superior
25 veces el
salario mínimo general que rija en el Distrito Federa
ARTICULO 28-A
La base de cotización para los sujetos obligados
se integrará por
el total de las percepciones que reciban por la aportación de su trabajo personal
ARTICULO 29
Reglas para la determinación de la forma de cotización
I.- El mes natural será el período de pago de cuotas
II.- Para fijar el salario diario
se dividirá la remuneración correspondiente entre siete, quince o treinta respectivamente.
III.- si el salario se estipula por día trabajado
Comprende menos días de los de una semana
Labora jornadas reducidas
Su salario se determina por unidad de tiempo
En ningún caso se recibirán cuotas
con base en un salario inferior al mínimo
ARTICULO 30
Para determinar el salario base de cotización se estará a:
I.- cuando el trabajador percibiera regularmente otras retribuciones periódicas de cuantía previamente conocida
se sumarán a dichos elementos fijos
II. Si el salario se integra con elementos variables que no puedan ser previamente conocidos
se sumarán los ingresos totales percibidos durante los dos meses inmediatos anteriores y se dividirán entre el número de días de salario devengado en ese período
III. En los casos en que el salario de un trabajador se integre con elementos fijos y variables
se considerará de carácter mixto
e sumará a los elementos fijos
el promedio obtenido de los variables
ARTICULO 31
Cuando por ausencias del trabajador a sus labores no se paguen salarios
la cotización mensual se ajustará a:
Si las ausencias son por periodos menores de ocho días consecutivos, se cotizará y pagará únicamente en el seguro de enfermedades y maternidad.
Si las ausencias son por períodos de ocho días consecutivos o mayores, el patrón quedará liberado del pago de las cuotas obrero patronales
Tratándose de ausencias por incapacidades médicas expedidas por el Instituto no será obligatorio cubrir las cuotas obrero patronales.
ARTICULO 32
Si además del salario en dinero el trabajador recibe del patrón habitación o alimentación
Aumentara su salario en un 25% por cada una de las prestaciones que reciba
ARTICULO 33
Para el disfrute de las prestaciones en dinero
en caso que el asegurado preste servicios
a varios patrones
se tomará en cuenta la suma de los salarios percibidos en los distintos empleos
ARTICULO 34
Cuando encontrándose el asegurado al servicio de un mismo patrón se modifique el salario estipulado,
el patrón estará obligado a presentar al Instituto los avisos de modificación del salario diario base de cotización dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles
los patrones estarán obligados a comunicar al Instituto dentro de los primeros cinco días hábiles de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, las modificaciones del salario diario promedio obtenido en el bimestre anterior
si se modifican los elementos fijos del salario, el patrón deberá presentar el aviso de modificación dentro de los cinco días hábiles siguientes de la fecha en que cambie el salario
ARTICULO 35
Los cambios en el salario base de cotización derivados de las modificaciones señaladas en el artículo anterior, así como aquellos que por Ley deben efectuarse al salario mínimo, surtirán efectos a partir de la fecha en que ocurrió el cambio, tanto para la cotización como para las prestaciones en dinero.
ARTICULO 36
Corresponde al patrón pagar íntegramente la cuota señalada para los trabajadores, en
los casos en que éstos perciban como cuota diaria el salario mínimo
ARTICULO 37
En tanto el patrón no presente al Instituto el aviso de baja del trabajador, subsistirá su
obligación de cubrir las cuotas obrero patronales respectivas
si se comprueba que dicho trabajador fue inscrito por otro patrón, el Instituto devolverá al patrón omiso, a su solicitud, el importe de las cuotas obrero patronales pagadas en exceso, a partir de la fecha de la nueva alta.
ARTICULO 38
El patrón al efectuar el pago de salarios a sus trabajadores, deberá retener las cuotas que a éstos les corresponde cubrir.
Cuando no lo haga en tiempo oportuno, sólo podrá descontar al trabajador cuatro cotizaciones semanales acumuladas, quedando las restantes a su cargo.
ARTICULO 39
Las cuotas obrero patronales se causan por mensualidades vencidas y el patrón está obligado a determinar sus importes en los formatos impresos o usando el programa informático, autorizado por el Instituto. Asimismo, el patrón deberá presentar ante el Instituto las cédulas de determinación de cuotas del mes de que se trate, y realizar el pago respectivo, a más tardar el día diecisiete del mes inmediato siguiente.