Los Tribunales Colegiados de Circuito resuelven los impedimentos planteados por alguno de sus magistrados, asi como de dos o de los tres magistrados de otro Tribunal Colegiado de Circuito (correspondiéndole cono- cer al Tribunal siguiente en orden del mismo Circuito y especialidad o al del Circuito mâs cercano), de los jueces de Distrito, de los magistrados de Tribu- nales Unitarios de Circuito y de los magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de las entidades federativas, todos ellos que se encuentren bajo su Circuito, de conformidad con la fraccion III, del propio numeral 54.