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REGLAMENTO DE LA RESPONSABILIDAD POR LA FUNCION PUBLICA DECRETO SUPREMO…
REGLAMENTO DE LA RESPONSABILIDAD POR LA FUNCION PUBLICA DECRETO SUPREMO N°23318-A 3 DE NOVIEMBRE DE 1992
CONSIDERANDO
La ley de 1178 regula sistemas de Administración y Control de los Recursos del Estado y su relación con los sistemas nacionales de planificación e inversión pública
El artículo 45 de la Ley 1178 dispone que la Contraloría General de la República propondrá al Poder Ejecutivo para su vigencia mediante Decreto Supremo la reglamentación concerniente a su Capítulo V, "Responsabilidad por la función pública".
EN CONSEJO DE MINISTROS DECRETA:
Artículo 1
Apruébase el Reglamento de la responsabilidad por la función pública en sus siete capítulos y sesenta y siete artículos conforme al texto que en anexo forma parte del presente Decreto Supremo.
Artículo 2
Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo
Los señores Ministros del Estado en sus respectivos Despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento
del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de noviembre de mil novecientos
noventa y dos años.
CAPITULO I
FUNDAMENTO Y ALCANCE
Artículo 1 (Fundamento)
El presente Reglamento se emite en cumplimiento del artículo 45 de la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamentales de 20 de julio de 1990. Regula el capítulo V, Responsabilidad por la Función Pública, de dicha Ley así como toda otra norma concordante con la misma.
Artículo 2 (Alcance)
Las disposiciones de este Reglamento se aplican únicamente al dictamen y a la determinación de la responsabilidad por la función pública, normas jurídicas independientes y no influyentes relaciones laborales. La terminología utilizada es únicamente para los fines de este Reglamento.
CAPITULO II
TERMINOLOGIA
Artículo 3 (Responsabilidad)
I. El servidor público tiene el deber de desempeñar sus funciones con eficacia, economía, eficiencia, transparencia y licitud. Su incumplimiento genera responsabilidades jurídicas.
II. Los servidores públicos responderán en el ejercicio de sus funciones:
a. Todos ante sus superiores jerárquicos hasta el máximo ejecutivo, por conducto regular.
b. Los máximos ejecutivos ante los titulares de las entidades que ejercen tuición, hasta la cabeza de sector, en secuencia jerárquica
c. Los titulares de éstas, según ley, ante el Poder Legislativo, los Concejos Municipales o la máxima representación universitaria;
d. Todos ellos ante la sociedad.
Artículo 4 (Eficacia, economía y eficiencia)
I. Para que un acto operativo o administrativo sea considerado eficaz, económico o eficiente:
a. Sus resultados deben alcanzar las metas previstas en los programas de operación, ajustadas en función a las condiciones imperantes durante la gestión, y en especial al razonable aprovechamiento o neutralización de los efectos de factores externos de importancia o magnitud
b. Los recursos invertidos en las operaciones deben ser razonables en relación a los resultados globales alcanzados
c. La relación entre los recursos invertidos y los resultados obtenidos debe aproximarse a un índice de eficiencia establecido para la entidad o a un indicador externo aplicable.
II. Los efectos negativos en los resultados, originados por deficiencias o negligencias de los servidores públicos,
constituirán indicadores de ineficacia
III. Las metas y resultados así como los efectos referidos deben ser determinables directa o indirectamente.
Artículo 5 (Transparencia)
El desempeño transparente de funciones por los servidores públicos, base de la credibilidad de sus actos, involucra:
a. Generar y transmitir expeditamente información útil, oportuna, pertinente, comprensible, confiable y verificable, a sus superiores jerárquicos, a las entidades que proveen los recursos con que trabajan y a cualquier otra persona que esté facultada para supervisar sus actividades;
b. Preservar y permitir en todo momento el acceso a esta información a sus superiores jerárquicos y a las personas encargadas tanto de realizar el control interno o externo posterior, como de verificar la eficacia y confiabilidad del sistema de información
c. Difundir información antes, durante y después de la ejecución de sus actos a fin de procurar una
comprensión básica por parte de la sociedad respecto a lo esencial de la asignación y uso de recursos, los principales resultados obtenidos y los factores de significación que influyeron en tales resultados
d. Proporcionar información ya procesada a toda persona individual o colectiva que la solicite y demuestre un legítimo interés.
Artículo 6 (Licitud)
Para que un acto operativo o administrativo sea considerado lícito, debe reunir los requisitos de legalidad, ética y ransparencia
Artículo 7 (Finalidades, atribuciones, funciones, facultades y deberes)
a. Finalidades u objetivos son los propósitos o razón de ser inherentes a la naturaleza de cada una de las entidades de la Administración Pública
b. Atribuciones son las potestades y deberes concedidos a las entidades para desarrollar su finalidad o alcanzar su objeto.
c. Funciones son las acciones y deberes asignados a cada cargo dentro de las entidades para desarrollar las atribuciones propias de éstas
d. Facultades son las autorizaciones reconocidas a cada cargo para que los servidores públicos puedan ejercer las funciones que les corresponden
e. Deberes son las tareas o actividades obligatorias de cada entidad o servidor público dirigidas a cumplir las atribuciones o funciones que les son inherentes.
Artículo 8 (Cargo público)
Cargo público es el empleo u oficio remunerado necesario para el desarrollo de funciones en la estructura formal de la Administración Pública.
Artículo 9 (Relación de dependencia)
Relación de dependencia es el vínculo jurídico entre un servidor público y su superior jerárquico, que nace de la prestación de servicios en una entidad pública en condiciones de subordinación y remuneración, cualquiera sea la fuente de ésta.
Artículo 10 (Entidades que ejercen tuición)
se adoptan los siguientes criterios para identificarlas, salvo disposición legal vigente al respecto.
I. Las entidades que ejercen tuición sobre una o más entidades son las que:
a)Deben promover y monitorear y planificar, invertir, Controles administrativos e internos, los cuales cumplen con las regulaciones específicas de la entidad Protección para aplicaciones básicas o específicas de propósito general emitidas por la autoridad, tales como sus Implementación y operación
b)Tienen derecho a recibir información y Control externo posterior sobre la compatibilidad de estrategias, políticas, planes y programas Específico para sujetos obligados con lineamientos básicos establecidos por el titular del departamento y la eficacia de hacerlas cumplir y aplicar, incluido el cumplimiento de las reglamentaciones el operador emitido por el mismo
c. Responden a un ente superior que lo tutela o, en su defecto, directamente ante la entidad titular del departamento.
II. Para cualquier entidad, ante la inexistencia de una o más entidades que jerárquicamente ejercen tuición, la entidad cabeza de sector es a la vez la entidad que ejerce tuición, haya o no disposición legal específica al respecto.
Artículo 11 (Unidad legal pertinente)
a. La unidad jurídica de la respectiva entidad cuando se trate de una auditoría contratada por ésta o practicada por su unidad de auditoría interna, siempre y cuando en sus resultados no estén involucradas sus autoridades o miembros de dichas unidades
b. La unidad jurídica de la entidad que ejerce tuición cuando la entidad respectiva careciere de unidad legal o cuando se trate de una auditoría practicada directamente por la entidad tutora o contratada por ésta
c. El servicio legal de la Contraloría General de la República cuando se trate de una auditoría propia o contratada por ella, o cuando en los resultados de la auditoría interna o contratada por una entidad estuvieren involucrados autoridades o miembros de su unidad legal o de auditoría.
Artículo 12 Modificado por el artículo 1 del DS 26237 de 29 de junio de 2001
CAPITULO III
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
Artículo 13 (Naturaleza de la responsabilidad administrativa)
La responsabilidad administrativa emerge de la contravención del ordenamiento jurídico administrativo y de las normas que regulan la conducta del servidor público.
Artículo 17 (Dictamen de responsabilidad administrativa)
Si en la evaluación de los informes de auditoría interna o externa se advirtieran contravenciones al ordenamiento jurídico administrativo por parte de los servidores o ex servidores públicos, el Contralor General de la República podrá emitir dictamen de responsabilidad administrativa
Este dictamen, junto con un ejemplar de todo lo actuado, será remitido a conocimiento del ejecutivo superior de la entidad respectiva, para que se inicie el proceso interno en el plazo fijado por la Ley 1178.
:
Artículo 14, Artículo 15, Artículo 16
Modificado por el artículo 1 del DS 26237 de 29 de junio de 2001.
Artículo 18
Modificado por el artículo 1 del DS 26237 de 29 de junio de 2001.
Artículo 19 (Responsabilidad del denunciante)
El servidor público no podrá ser procesado administrativamente ni sancionado dentro de la entidad por haber presentado una denuncia, pero ésta podrá originarle responsabilidad civil o penal.
Los informes de auditoría o legales que contengan información que pueda generar responsabilidades no se considerarán denuncias para los fines del presente artículo
Artículo 20 (Prueba preconstituida)
Al efecto de establecer la responsabilidad administrativa, los informes de auditoría y en su caso el dictamen del Contralor General de la República tendrán, en concordancia con lo previsto en los artículos 29 y 43 de la Ley 1178
A calidad de prueba preconstituida, a cuyo fin deben contener con claridad la identificación del presunto responsable de la contravención y las circunstancias en que ésta fue cometida
Artículo 21, Artículo 22, Artículo 23, Artículo 24, Artículo 25, Artículo 26, Artículo 27, Artículo 28, Artículo 29, Artículo 30, Artículo 31.
(Modificado por el artículo 1 del DS 26237 de 29 de junio de 2001)
Artículo 32 (Responsables de la ejecución de las resoluciones)
El máximo ejecutivo o el Ministro del sector, según sea el caso, son responsables de la ejecución de las resoluciones pasadas en autoridad de cosa juzgada.
Artículo 33 (Indicios de responsabilidad civil o penal)
Si durante la substanciación del proceso la autoridad encargada de su trámite advirtiese indicios de responsabilidad civil o penal, remitirá testimonio o copia legalizada de todo lo actuado a la unidad legal pertinente.
CAPITULO IV
RESPONSABILIDAD EJECUTIVA
Artículo 34 (Naturaleza de la responsabilidad ejecutiva)
La responsabilidad ejecutiva emerge de una gestión deficiente o negligente así como del incumplimiento de los mandatos expresamente señalados en la Ley
Artículo 35 (Gestión ejecutiva deficiente o negligente)
Una gestión puede ser considerada deficiente o negligente cuando:
a. No se ha realizado una continua evaluación y mejora de los sistemas operativos de administración, de contabilidad e información gerencial, control interno incluyendo auditoría interna, y asesoría legal, ni una evaluación técnica del personal que garantice mantener en el trabajo a los servidores cuya capacidad sea comprobada;
b. La gestión no ha sido transparente
c. Las estrategias, políticas, planes y programas de la entidad no se han ajustado oportunamente conforme a los resultados y problemas indicados por el sistema de información o no son concordantes con los lineamientos fundamentales establecidos por la entidad cabeza de sector.
d. No ha logrado resultados razonables en términos de eficacia, economía o eficiencia.
Artículo 36 (Sujeto pasible de responsabilidad ejecutiva)
I. En cada entidad pública sólo podrán ser sujetos pasibles de dictamen de responsabilidad ejecutiva el máximo ejecutivo, la dirección colegiada si la hubiere o ambos
II. En el caso de ex ejecutivos o ex directores, el Contralor General de la República podrá dictaminar responsabilidad ejecutiva a los fines de dejar constancia y registro de su responsabilidad.
Artículo 37 (Prescripción)
La responsabilidad ejecutiva prescribe a los dos años de concluida la gestión del máximo ejecutivo.
Artículo 38 (Finalidad del dictamen de responsabilidad ejecutiva)
El dictamen de responsabilidad ejecutiva procura fortalecer la capacidad gerencial del nivel superior encargado de
la ejecución de estrategias, políticas, planes y programas de gobierno, promover la transparencia y lograr que el personal jerárquico responda públicamente por los beneficios obtenidos para la sociedad o la falta de ellos,
elementos esenciales para el eficaz funcionamiento del sistema democrático.
Artículo 39 (Facultad para dictaminar la responsabilidad ejecutiva)
El Contralor General de la República es, de acuerdo a la Ley 1178, la única autoridad facultada para dictaminar la responsabilidad ejecutiva.
Artículo 40 (Fundamentación del dictamen de responsabilidad ejecutiva)
El dictamen de responsabilidad ejecutiva se fundamentará en uno o más informes de auditoría que demuestren que:
a. El principal ejecutivo no ha respondido conforme al inciso (c) del artículo 1 y el primer párrafo del artículo 28 de la Ley 1178;
b. No se han establecido o no funcionan adecuadamente los sistemas de operación, administración, información y control interno o la unidad legal
c. La entidad no ha enviado a la Contraloría copia de sus contratos y la documentación sustentatoria correspondiente
d. No se ha enviado a la entidad que ejerce tuición y a la Contaduría General del Estado o no se ha puesto a disposición de la Contraloría General de la República los estados financieros de la gestión anterior junto con las notas que correspondieren y el informe del auditor interno
e. La máxima autoridad colegiada, si la hubiere, o los ejecutivos superiores de la entidad no han respetado la independencia de la unidad de auditoría interna
f. La gestión ejecutiva ha sido deficiente o negligente.
Artículo 41 (Evidencias para el dictamen)
Si, en el curso del desarrollo de la tarea, el auditor descubre hallazgos que podrían conducir a la emisión de un informe de auditoría Dictámenes de responsabilidad administrativa, deberán expresar claramente las pruebas en sus informes estos aspectos y las medidas tomadas o que se estén tomando para dar cumplimiento a la autorización expresa de la ley o Superar las carencias descubiertas
Artículo 42 (Cumplimiento del procedimiento de aclaración)
Antes de la emisión del dictamen de responsabilidad ejecutiva, el servicio legal de la Contraloría verificará el cumplimiento del proceso de selección previsto en los artículos 39 y 40 o del 50 del Reglamento para el ejercicio de las atribuciones de la Contraloría General de la República
Artículo 43 (Características del dictamen)
El dictamen de responsabilidad ejecutiva es una opinión técnica jurídica emitida por el Contralor General de la República en uso de las atribuciones establecidas en la Ley 1178.
Artículo 44 (Notificación del dictamen)
Pronunciado el dictamen de responsabilidad ejecutiva se remitirá copia del mismo en calidad de notificación, adjuntando un ejemplar de todo lo actuado al ejecutivo o directores responsabilizados, al superior jerárquico de la dirección colegiada, si la hubiera y no estuviera involucrada, y a la máxima autoridad de la entidad que ejerce
tuición
Artículo 45 (Aclaración o ampliación del dictamen)
El servidor público responsable, la dirección colegiada, si la hubiera, y la máxima autoridad de la entidad que
ejerce tuición, podrán solicitar al Contralor General de la República la aclaración o ampliación del dictamen mediante oficio fundamentado, en el plazo perentorio de cinco días hábiles desde la entrega del dictamen.
Artículo 46 (Plazo para la aclaración o ampliación del dictamen)
El Contralor General de la República aclarará o ampliará el dictamen en el plazo de diez días hábiles si considera fundada la solicitud. De lo contrario rechazará dentro del mismo plazo la solicitud presentada
Artículo 47 (Sanción por responsabilidad ejecutiva)
Si la autoridad competente impone sanción como consecuencia de un dictamen de responsabilidad ejecutiva, debe
informar inmediatamente al Contralor General de la República.
Cuando la sanción fuese de suspensión ésta será
sin goce de haberes.
Artículo 48 (Responsabilidad por inaplicación de las recomendaciones)
La dirección colegiada, si existiera, sin participación del ejecutivo o directores comprometidos, o la autoridad superior del ente que ejerce tuición, debe fundamentar dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción del dictamen de responsabilidad ejecutiva las razones por las cuales no aplicará, bajo su responsabilidad, las recomendaciones contenidas en éste.
Artículo 49 (Informe al Presidente de la República y al Congreso Nacional)
El Contralor General de la República informará al Presidente de la República y a las Comisiones respectivas del H. Congreso Nacional sobre el dictamen de responsabilidad ejecutiva y las aclaraciones, ampliaciones o modificaciones, si las hubiere o el rechazo de ellas, adjuntando copia y antecedentes.
Adjuntará igualmente los antecedentes referidos a la fundamentación recibida para no aplicar las recomendaciones, en los casos pertinentes.
CAPITULO V
RESPONSABILIDAD CIVIL
Artículo 50 (Naturaleza de la responsabilidad civil)
La responsabilidad civil emerge del daño al Estado valuable en dinero. Será determinada por juez competente.
Artículo 51 (Características del dictamen de responsabilidad civil)
Tiene valor de prueba preconstituida y contendrá la relación de los hechos, actos u omisiones que supuestamente causaron daño económico al Estado, fundamentación legal, cuantificación del posible daño e identificación del presunto o presuntos responsables.
Artículo 52 (Finalidad del dictamen de responsabilidad civil)
El dictamen de responsabilidad civil es un instrumento legal que sirve para:
a. Que la entidad requiera al responsable, si fuera el caso, el pago del presunto daño
b. Que la entidad inicie la acción legal que corresponda contra el o los responsables en el plazo señalado por ley
c. Que la Contraloría General de la República exprese divergencia en cuanto al monto del presunto daño económico, los presuntos responsables o cualquier otro aspecto contenido en un informe de auditoría interna o externa.
Artículo 53 (Notificación con el dictamen)
Pronunciado el dictamen de responsabilidad civil se remitirá copia del mismo, en calidad de notificación, al presunto o presuntos responsables.
Otra copia junto con un ejemplar de todo lo actuado se enviará al ejecutivo superior de la entidad correspondiente, para que cumpla lo dictaminado dentro del plazo fijado por la Ley 1178.
Artículo 54 (Informes de auditoría para juicio coactivo fiscal)
Los informes de auditoría emitidos por la Contraloría General de la República y unidades de auditoría interna que recomienden la aplicación de los casos previstos en el artículo 77 de la Ley del Sistema de Control Fiscal.
Deben cumplir antes de su aprobación por el Contralor General de la República con las normas establecidas en los artículos 39 y 40 o en el artículo 50 del Reglamento para el ejercicio de las atribuciones de la Contraloría General de la República, aprobado por DS 23215 de 22 de julio de 1992
Artículo 55 (Otros informes de auditoría)
A efectos de cumplir el artículo 3 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, los informes de auditoría practicada por firmas o profesionales independientes y los informes de auditoría emitidos por la entidad que ejerce tuición
que presenten hallazgos de daño económico al Estado, requerirán de un informe elaborado por la Contraloría General de la República o por la unidad de auditoría interna de la entidad damnificada, para su aprobación por el Contralor General de la República.
Artículo 56 (Corresponsabilidad)
los informes de auditoría deben incluir información fundamentada sobre la forma de autorización del uso indebido de bienes, servicios y recursos que causaron daño económico al Estado y la identificación del superior jerárquico que la expidió o manifestación expresa de si el daño económico se originó en las deficiencias de los sistemas de administración y control interno factibles de ser implantados en la entidad.
Artículo 57 (Repetición del pago
)
En los casos en que una entidad pública sea condenada judicialmente al pago de daños y perjuicios, la entidad que
ejerce tuición debe efectuar o contratar una auditoría con la finalidad de aportar los elementos de juicio necesarios
para que el Contralor General de la República pueda establecer si existen suficientes indicios de responsabilidad de
uno o más ejecutivos para emitir o no el dictamen a que se refiere el artículo 43 de la Ley 1178.
Artículo 58 (Requerimiento de destitución
)
Si el máximo ejecutivo de la entidad damnificada, de la entidad que ejerce tuición o la dirección colegiada no iniciare o no prosiguiere las acciones legales pertinentes hasta su conclusión, el Contralor General de la República
quien represente a la Contraloría General de la República en cada Departamento requerirá a quien corresponda la
destitución del ejecutivo y del asesor legal principal
Artículo 59 (Resarcimiento del daño)
El resarcimiento del daño económico antes o después de la ejecutoria del pliego de cargo o sentencia no libera ni excluye al servidor o ex servidor público de la responsabilidad administrativa, ejecutiva o penal, si la hubiere.
CAPITULO VI
RESPONSABILIDAD PENAL
Artículo 61 (Indicios de responsabilidad penal)
Los servidores públicos u otros profesionales contratados que identifiquen indicios de haberse cometido un delito, elaborarán con la diligencia y reserva debidas un informe, haciendo conocer este extremo a la unidad legal pertinente
El informe contendrá una relación de los actos u omisiones, acompañando las pruebas o señalando dónde pueden ser encontradas
Artículo 60 (Naturaleza de la responsabilidad penal)
La responsabilidad es penal cuando la acción u omisión del servidor público o de los particulares se encuentra
tipificada como delito en el Código Penal.
Artículo 62 (Denuncia o querella
)
La autoridad competente denunciará de inmediato los hechos sobre la base del informe legal ante el Ministerio
Público o si fuere el caso presentará la querella respectiva.
Si procede se constituirá en parte civil, teniendo tanto el máximo ejecutivo como el asesor legal principal la obligación de proseguir con diligencia la tramitación de la
causa hasta su conclusión
CAPITULO VII
DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 63 (Principio de prueba de las decisiones gerenciales)
a. Mayor beneficio o resguardo de los bienes de la entidad, considerando los riesgos propios de la
operación.
b. La solución o alternativa que a su juicio ofrece más posibilidades de resultados positivos netos bajo las
circunstancias imperantes y razonablemente previsibles.
c. Neutralizar los efectos de situaciones de fuerza mayor dentro de lo razonablemente posible
Artículo 64 (Responsabilidad del auditor)
a. No excusarse de la realización de un trabajo en caso de incompatibilidad o conflicto de intereses
manifiesto.
b. No informar oportunamente por escrito al superior jerárquico sobre una posible incompatibilidad o
conflicto de intereses.
c. No manifestar con claridad y en forma completa en los informes de auditoría las posibles
irregularidades que detecte
d. No manifestar en el informe anual a que se refiere el inciso (e) del artículo 27 de la Ley 1178
DECRETO SUPREMO 26237
29-JUNIO-2001
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EN CONSEJO DE MINISTROS DECRETA:
ARTICULO 1
Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, aprobado por Decreto, quedan modificados de la siguiente forma:
"Artículo 12 (Autoridad legal competente)
I. Autoridad legal competente es:
El Superintendente de Servicio Civil o el máximo ejecutivo de la entidad
para conocer de los recursos
jerárquicos.
b) El máximo ejecutivo de la entidad que ejerce tuición o el servidor público
a )el servidor público
designado por el máximo ejecutivo en la primera semana hábil del año
II. se regirá por su legislación especial aplicable
universidades publicas
Escalafón Judicial del Poder
Judicia
Carrera Fiscal del Ministerio Público y Escalafón Diplomático
Servicio Exterior
Fuerzas Armadas
Magisterio Público :
Servicio de Salud Pública y Seguridad Socia
Policía Nacional
En los casos de los Gobiernos Municipales
“Artículo 14. (Ordenamiento jurídico administrativo y normas de conducta)
I. esta constituido por las disposiciones legales atinentes a la Administración Pública y vigentes en el
país al momento en que se realizó el acto u omisión
II. Las normas que regulan la conducta funcionaria del servidor público son:
a) generales o las establecidas en el Estatuto del Funcionario Público y otras leyes
Las normas específicamente aplicables para el ejercicio de las profesiones en el sector público
los
Códigos de Ética a los que se refiere el artículo 13 del Estatuto del Funcionario Público,
b) Específicas o las establecidas por cada entidad, que en ningún caso deberán contravenir las anteriores"
Artículo 15 (Sujetos de responsabilidad administrativa)
Todo servidor público es pasible de
responsabilidad administrativa
Toda autoridad que conozca y resuelva procesos internos
disciplinarios
debera
enviar copia de la Resolución final ejecutoriada
enviar copia de la Resolución final ejecutoriada
Artículo 16. (Prescripción)
La responsabilidad administrativa prescribe a los dos años de cometida la contravención
tanto para servidores como para ex servidores públicos
Éste plazo se interrumpe con el
inicio de un proceso interno
deberá ser necesariamente invocada por el servidor público que pretende beneficiarse
pronunciada expresamente por la autoridad legal competente
“Artículo 18. (Proceso interno)
Es el procedimiento administrativo que se incoa a denuncia
a fin de determinar si
es responsable de alguna contravención
y de que la autoridad competente lo sancione cuando así
corresponda.
Consta de dos etapas:
sumarial
impugnación
Artículo 21. (Sumariante)
El sumariante es la autoridad legal competente. Sus facultades son:
a) en conocimiento de la presunta falta o contravención del servidor público
disponer la iniciación
del proceso
pronunciarse en contrario con la debida fundamentación
b) adoptar a título provisiona
c) notificar a las partes con la resolución de apertura del sumario
d) acumular y evaluar las pruebas de cargo y descargo
e) establecer si existe o no responsabilidad administrativa en el servidor público
f) pronunciar su resolución fundamentada
incluyendo un análisis de las pruebas de cargo y descargo
g) disponer la retención de hasta el 20% del líquido pagable
de los haberes del procesado
a la sanción de multa, y mientras alcance ejecutoria
“Artículo 22 (Plazos)
Los plazos a los que debe sujetarse el proceso interno son:
días hábiles a su notificación
c) cinco días hábiles
para que el sumariante emita su
resolución
d) tres días hábiles
para que el procesado interponga recurso de revocatoria en contra de la resolución emitida por el sumariante
b) diez días habiles
a partir de la notificación al procesado o
procesados;
a) tres días hábiles a partir de conocido el hecho o recibida la denuncia
para que el sumariante
inicie el proceso con la notificación del procesado
e) tres días hábiles
con la Resolución que resuelve la revocatoria para que
el procesado interponga recurso jerárquico
“Artículo 23. (Impugnación)
I. El servidor público afectado podrá impugnar las resoluciones emitidas
dentro de un proceso interno, interponiendo los recursos de revocatoria y jerárquico
o tramitarán los recursos de revocatoria y jerárquico conforme a procedimiento
reglamentado por la Superintendencia de Servicio Civil
II. Los funcionarios provisorios harán uso de los recursos de revocatoria
y Jerárquico conforme al
procedimiento establecido en los artículos 24 al 30
“Artículo 24. (Recurso de revocatoria)
El recurso de revocatoria será presentado ante la misma autoridad
la resolución final del sumario
deberá pronunciar nueva Resolución ratificando o revocando la primera
ARTICULO 2
El artículo 67 del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública se modifica sólo en los siguientes parágrafos:
I. serán conocidos y resueltos en la fase del sumario por el asesor
legal principal de entidad que ejerce tuición
Las denuncias
informes de auditoría
dictámenes de responsabilidad administrativa
que involucren al máximo ejecutivo
los abogados o auditores
internos de una entidad
III. La máxima autoridad ejecutiva de la entidad
que ejerce tuición resolverá el recurso jerárquico
en el plazo señalado en el artículo 29
IV. Las excusas y recusaciones del sumariante o de la máxima autoridad ejecutiva
serán resueltas en única instancia por el asesor legal principal del Ministerio de la Presidencia
en caso de ser declaradas legales
corresponderá al Ministro de la Presidencia
designar al servidor público de igual jerarquía del servidor público
quien no podrá excusarse ni ser recusado
V. En caso de estar involucrados los
Viceministros
directores generales
Directores Nacionales
Prefectos
Subprefectos y Corregidores
funcionarios de libre nombramiento
auditores internos y abogados de la Presidencia
Ministerios
de Estado o Prefecturas del Departamento
a) el sumariante deberá ser un abogado independiente nombrado
directamente por el
Ministro de la Presidencia de la República
b) los recursos jerárquicos serán resueltos por el Ministro de la Presidencia
sin recurso administrativo ulterior
VI. Los plazos para interponer los recursos de revocatoria
se regulan por lo
establecido en el artículo 22
IX. Los casos de posible responsabilidad administrativa del Contralor General de la República Fiscal General de la República o Superintendentes
los auditores internos o asesores legales
serán resueltos por las
respectivas comisiones del Poder Legislativo
XI. En los gobiernos municipales
la responsabilidad administrativa del Alcalde y los concejales
se sujetará al procedimiento establecido en la Ley de Municipalidades
a los procedimientos establecidos en las normas universitarias
La Contraloría General de la República, queda encargada de la ejecución y cumplimiento del
presente Decreto Supremo.