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LAS ETAPAS Y FASES PROCEDIMENTALES - Coggle Diagram
LAS ETAPAS Y FASES PROCEDIMENTALES
Primera Etapa
De investigación
Es la cual a su vez está dividida en inicial y complementaria
Dentro de esta primera etapa se celebra la Audiencia Inicial que puede comenzar desde el control de la detención para continuar con la Formulación de Imputación y culmina con la Vinculación a proceso.
Inicial
Comienza con la presentación de la denuncia y concluye cuando la persona imputada queda a disposición del juez.
Abarca desde la presentación de la denuncia, querella o su equivalente hasta el ejercicio de la acción penal ante los tribunales
correspondientes.
complementarias
Comprende desde la formulación de la imputación y se agota cuando se ha cerrado la investigación.
En esta etapa se desarrolla la Audiencia Inicial que incluye el control de la detención, en caso de flagrancia; la formulación de la imputación de cargos y la vinculación a proceso.
El Juez de Control analiza la información, sujeta al Imputado a proceso y otorga un plazo común al Ministerio Público y a la Defensa para realizar la investigación complementaria.
Corresponde al Ministerio Público solicitar, en la Audiencia Inicial, las medidas cautelares que sean necesarias de acuerdo a los delitos que se formulan y según los antecedentes de prueba recabados en la investigación.
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. Proceso
b) Investigación formalizada, que se abre a partir de que se notifica al imputado el auto de vinculación a proceso y termina hasta el vencimiento del plazo para formular la acusación.
c) Intermedia o de preparación del juicio oral, que comprende desde la formulación de la acusación hasta el auto de apertura del juicio oral.
a) Control previo, que abarca desde que el imputado queda a disposición del juez de control hasta el auto que resuelva sobre la vinculación a proceso.
d) Juicio oral, que comprende desde que se recibe el auto de apertura a juicio hasta la emisión de la sentencia que pone fin al proceso.
Segunda Etapa
Intermedia o de preparación a juicio
Donde se resuelve sobre la admisión de pruebas.
Fase intermedia
La audiencia intermedia inicia con la acusación y tiene por objeto el ofrecimiento
y admisión de los medios de prueba, así como la depuración de los hechos controvertidos
que serán materia del juicio oral, y finaliza con el dictado del auto de apertura a juicio oral.
Tercera Etapa
La de Juicio Oral
Que inicia con la audiencia de debate, donde se desahogan las pruebas y que concluye con la sentencia.
Auto de apertura a juicio oral
• El juez competente para celebrar la audiencia de juicio oral.
• Individualización de los acusados.
• La o las acusaciones que deberán ser objeto del juicio y las correcciones formales que se hubieren realizado en ellas; el hecho o hechos materia de la acusación, la calificación jurídica del mismo, que podrá ser distinta a la establecida en el auto de vinculación a proceso o en la acusación.
• Los acuerdos probatorios a los que llegaron las partes.
• Los medios de prueba que deberán desahogarse en la audiencia de juicio, la prueba anticipada.
• Las pruebas que, en su caso, deban de desahogarse en la audiencia de individualización de las sanciones y de reparación de daño.
• Las medidas de resguardo de identidad y datos personales que procedan en términos de este código.
• Las medidas cautelares que hayan sido impuestas al acusado.
• Las personas que deban ser citadas a la audiencia de debate.
Audiencia de juicio oral
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Fase de juicio oral
Esta fase inicia a partir de que se recibe el auto de apertura a juicio hasta la
emisión de la sentencia que pone fin al proceso.
El juicio es la fase de desahogo de pruebas y decisión de las cuestiones esenciales del
proceso, se realizará sobre la base de la acusación y asegurará la oralidad y la concreción
de los principios de inmediación, imparcialidad, publicidad, contradicción, igualdad,
concentración y continuidad.
Fuentes
https://www.gob.mx/fgr/es/articulos/cuales-son-las-etapas-del-proceso-en-el-sistema-de-justicia-penal
file:///C:/Users/Laura%20Mndez/Downloads/SP.%201.%20PP.pdf
Denuncia
Tratándose de delitos que deban perseguirse de oficio, bastará para el inicio de
la investigación la comunicación de cualquier persona o parte informativo que rinda la
policía en los que se haga del conocimiento de la autoridad investigadora hechos que
pudieran ser delictivos.
solo pone en conocimiento de las autoridades la comisión de un delito, pero no hace al denunciante parte del proceso de investigación y juzgamiento.
Querella
El proyecto de CFPP establece que la investigación de los hechos que revistan las
características de un delito competencia de la Federación podrá iniciarse por denuncia o
por querella o su equivalente
Es la forma por la cual un particular ejerce la acción penal y se vuelve parte de un proceso penal.