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Código de Comercio - Coggle Diagram
Código de Comercio
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Art. 581.- El titular de la información no divulgada podrá transmitirla a un tercero o autorizarle el uso,
disfrute o explotación.
Art. 582.- Serán responsables quienes hayan actuado de manera contraria a los usos comerciales honestos y que, por sus actos o prácticas, hayan utilizado, adquirido o divulgado información confidencial sin la autorización del titular;
Art. 583.- Además de las estipuladas en el contrato, son obligaciones del licenciante, las siguientes:
a) Poner a disposición del licenciatario todo el conocimiento que constituya y forme parte del know-how a transmitirse
b) Entregar todos los objetos, así como aquella documentación técnica necesaria para la explotación del know-how,
c) Dar asistencia técnica o de capacitación al personal o trabajadores del beneficiario para de esa forma asegurar el uso y explotación del know-how.
d) Facilitar al beneficiario, todos los medios para que pueda ejercitar plenamente el know-how.
Art. 584.- Además de las estipuladas en el contrato, son obligaciones del licenciatario, las siguientes:
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b) No revelar la información protegida por el know-how transmitido, así como no otorgar licencias, ni
ceder las mismas, sin autorización del licenciante
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d) Una vez finalizado el plazo del contrato, el beneficiario deberá abstenerse en general de ostentar, o utilizar todo lo concerniente a la explotación del know-how
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Consorcio Mercantil
Art. 601.- El consorcio o acuerdo consorcial, consiste en un contrato mediante el cual dos o más
personas, se unen entre sí con el objeto de participar de manera unívoca en un determinado concurso, proyecto o contrato o en varios a la
vez.
Art. 602.- El acuerdo consorcial que se celebre genera efectos jurídicos, entre las partes que lo
celebran y también para con el destinatario de la oferta o de la contraparte contractual cuando se
presenta la oferta de manera consorcial, o se suscribe un contrato a nombre del consorcio
Art. 603.- Por las obligaciones que se contraigan a nombre del consorcio, así como por los daños
atribuibles a las actividades desarrolladas por los consorcios, responderán, de manera solidaria los
integrantes del mismo.
Art. 604.- El acuerdo consorcial deberá constar por escritura pública y en él constará necesariamente
la declaración de que su responsabilidad es solidaria para el cumplimiento de los compromisos,
obligaciones y daños
Art. 605.- El consorcio no constituye una persona jurídica, pero tiene el trato de sociedad de
conformidad con la Ley de Régimen Tributario Interno.
Art. 606.- Los miembros del consorcio podrán designar un administrador del mismo, y lo harán
mediante el otorgamiento de un poder general.
Art. 607.- Cualquiera de los miembros del consorcio podrá actuar a nombre de éste, y con su sola actuación obligará al resto de los consorciados en los términos que se señala en éste capítulo.