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EL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS - Coggle Diagram
EL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS
NORMAS DE ORIGEN
Conjunto de reglas establecidas por un país o varios que llevan a la determinación del país que debe ser considerado como el originario de la mercancía obtenida o elaborada.
Desde el punto de vista del origen se puede diferenciar entre
Mercancía comunitaria no es sólo aquella producida u obtenida en la Unión Europea, también lo es aquella que ha sido despachada a libre práctica, esto es, aquella mercancía importada en la Unión procedente de terceros países y que ha satisfecho los correspondientes aranceles aduaneros.
La mercancía procedente de terceros países puede ser de origen preferencial, que son aquellas a las que se les aplica un tratamiento arancelario ventajoso,
FINES DE LA DETERMINACION DEL ORIGEN
Medidas arancelarias: dependiendo del país de origen de la mercancía se podrá aplicar uno u otro tipo impositivo
Medidas distintas a las arancelarias: todas las medidas de política comercial que pueden limitar la importación de mercancías o sujetarla a ciertas condiciones o requisitos que deben cumplirse:
-límites cuantitativos (contingentes o cuotas),
-acuerdos de salvaguardia
-medidas que prohíben la importación en la Comunidad por razones políticas, sanitarias o de orden público
-medidas que exigen controles determinados, como certificado sanitario, veterinario, SOIVRE (calidad) etc.
Pruebas de origen: permiten justificar el origen de las mercancías y, en base a él, aplicar los derechos arancelarios correspondientes.
CRITERIOS BÁSICOS PARA DETERMINAR EL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS. La mercancía será originaria del país en el que se haya producido la última transformación o elaboración sustancial
Productos enteramente obtenidos: productos que se han obtenido o elaborado en un sólo país, sin intervención de materias de cualquier otro país
Productos suficientemente transformados.
MÉTODO DE MATERIAS ENTERAMENTE OBTENIDAS:Es obligatorio que todas las materias primas utilizadas hayan sido obtenidas enteramente en un país
MÉTODO DE CAMBIO DE PARTIDA ARANCELARIA: Utilizado cuando se elabora en un país un producto con una o varias materias importadas de varios países. A este nuevo producto elaborado se le concederá el nuevo origen,
MÉTODO DE FASE DEL PROCESO PRODUCTIVO O PRUEBA TÉCNICA
MÉTODO DEL VALOR AÑADIDO: se indica que este método asegura que se aportará al producto un cierto contenido del país de fabricación
Transformación insuficiente: serie de operaciones que no contribuyen en nada o sólo débilmente a dar al producto sus características o propiedades esenciales.
CLASES DE ORIGEN
La determinación del origen de las mercancías es fundamental, ya que en función del mismo serán de aplicación determinadas medidas arancelarias, preferenciales o restrictivas, y de política comercial.
ORIGEN PREFERENCIAL (medidas arancelarias preferenciales):se concede a las mercancías que provienen de países con los que hay suscrito un acuerdo preferencia ,Este trato preferencial se materializa en la aplicación de tipos arancelarios reducidos o nulos a las mercancías procedentes de estos países.
ORIGEN NO PREFERENCIAL (medidas comerciales no preferenciales). En el caso de origen no preferencial se deriva un trato arancelario menos beneficioso, es decir que no son de aplicación tipos arancelarios reducidos o nulos.
. JUSTIFICACIÓN DEL ORIGEN
Las pruebas de origen permiten la justificación del origen tanto a los efectos de dar cumplimiento a las obligaciones y derechos aduaneros como para satisfacer necesidades de carácter comercial
Los documentos que pueden probar el origen son:
• La declaración de origen
• El certificado de origen (EUR-1, EUR-MED, FORMA-A, ATR y el certificado universal para el origen no preferencial)
• La “declaración en factura”
• La declaración de proveedor
LOS CERTIFICADOS DE ORIGEN
El certificado de origen lo emiten, las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación. Algunas de ellas, obligan a quienes exportan mercancías a firmar un documento conforme al cual declaran que los datos contenidos en los certificados de origen son ciertos
El exportador no tiene obligación de proporcionar el certificado de origen de unas mercancías al importador si éste no se lo ha solicitado.
Los certificados se podrán declarar nulos cuando:
I. Cuando el origen de las mercancías sea distinto al expresado en ellos.
III. Cuando el tipo de mercancía sea distinto
II. Cuando las marcas no coincidan