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Fedatario Publico - Coggle Diagram
Fedatario Publico
Corredor publico
El corredor publico es un auxiliar del comercio ,brinda a las pequeñas ,medianas y grandes empresas servicios juridicos para agilizar y dar certeza a sus negocios comeciales
Los corredores públicos podrán ejercer sus funciones fuera de la plaza respectiva Cuando actúen como fedatarios lo podrán hacer únicamente dentro de la plaza para la que fueron habilitados, aunque los actos que se celebren ante su fe podrán referirse a cualquier otro lugar.
El corredor sólo podrá cambiar de plaza previa autorización de la Secretaría ART5
I- Actuar como agente mediador, para transmitir e intercambiar propuestas entre dos o más partes
y asesorar en la celebración o ajuste de cualquier contrato o convenio de naturaleza mercantil
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II-Fungir como perito valuador, para estimar, cuantificar y valorar los bienes, servicios, derechos y
obligaciones
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IV-Actuar como árbitro, a solicitud de las partes, en la solución de controversias derivadas de
actos, contratos o convenios de naturaleza mercanti
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V-Actuar como fedatario público para hacer constar los contratos, convenios y actos jurídicos de
naturaleza mercantil
VI- Actuar como fedatario en la constitución y en los demás actos previstos por la Ley General de
Sociedades Mercantiles incluso aquellos en los que se haga constar la representación orgánica
VII. Cotejar y certificar las copias de las pólizas o actas que hayan sido otorgadas ante ellos, ascomo de los documentos que hayan tenido a la vista que sean de los referidos en los artículos 33 a 50
del Código de Comercio.
Notario Publico
Artículo 3°. Notario Público es el profesional del derecho que desempeña una función pública,
investido por delegación del Estado a través del Titular del Poder Ejecutivo, de la capacidad de
formalizar y dar fe para hacer constar hechos, actos y negocios jurídicos a los que se quiera o deba
dar autenticidad y seguridad jurídica
Artículo 2°. La función notarial es de carácter vitalicio y se ejerce por los notarios con cuya
intervención y asesoría se conforma el instrumento al que se le otorga fuerza legal y
reconocimiento público en los términos del artículo 121de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Artículo 6°. La actividad del notario debe cimentarse en la capacidad, eficiencia y honorabilidad
de éste
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