cumplimiento determinado como dineral, líquida, exigible y de plazo vencido, cuyo monto no exceda de 50 salarios básicos unificados del trabajador en general. Para ello, basta contar con documentos, cualquiera que sea su forma y que esté firmado por la deudora o el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica, proveniente de dicha deudora o deudor.
Según el art. 357 del COGEP la demanda debe contener los requisitos generales y estos se establecen en el art. 142 del COGEP, con la finalidad de hacer de los procesos más ágiles y simplificados,