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ARTÍCULO 41 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE MÉXICO
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ARTÍCULO 41 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE MÉXICO
PAOLA CASAÑAS STRAFFON
DERECHO ELECTORAL
ITLA
MTRA. MARIANA CRUZ LOZANO
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Los partidos políticos nacionales tendrán derecho al uso de manera permanente de los medios
de comunicación social.
El Instituto Nacional Electoral será autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión
A partir del inicio de las precampañas y hasta el día de la jornada electoral quedarán a disposición del Instituto Nacional Electoral cuarenta y ocho minutos diarios
Durante sus precampañas, los partidos políticos dispondrán en conjunto de un minuto por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión
Los partidos políticos y los candidatos en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión
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