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CLASIFICACIÓN DE LAS CARTAS DE CRÉDITO, Por la posibilidad de volver a…
CLASIFICACIÓN DE LAS CARTAS DE CRÉDITO
Por su cancelación o modificación
Por su origen
Dependiendo de la función que se tenga, la carta de crédito, por su origen, puede ser:
a) De Importación: Si somos el ordenante
b) De exportación: Si somos el beneficiario
c) Doméstica: La que se da dentro de un mismo país
Revocable
Irrevocable
Para ser modificada o cancelada, deben estar de acuerdo las partes que intervienen, principalmente beneficiario.
Es aquella que puede ser modificada o cancelada por el ordenante en cualquier momento, sin necesidad de aviso previo
Por el compromiso del banco corresponsal
Notificada
Confirmada
Domiciliada
El banco corresponsal solo avisa o notifica al beneficiario la carta de crédito, sin agregar su confirmación, y no constituye ningún compromiso para el pago y/o negociación para el banco.
Entre ordenante y el beneficiario se firma un contrato o acuerdo en donde se especifican todas las condiciones de la operación, tales como valor y clase de la mercancía,
El ordenante acude a su banco y le pide una solicitud de crédito, que requisita y presenta al banco para su autorización.
El banco emisor recibe la solicitud de parte del ordenante, autoriza la solicitud y procede a emitir la carta de crédito.
El banco corresponsal recibe la carta de crédito, revisa sus términos y condiciones avisa al beneficiario.
5.El beneficiario, al tener la carta de crédito en sus manos revisa los términos y condiciones y verifica que contenga los acuerdos del contrato firmado con el ordenante.
El beneficiario entrega la documentación requerida al banco corresponsal para su revisión y análisis.
El banco corresponsal recibe la documentación y procede a verificarla contra las condiciones de la carta de crédito
El banco emisor recibe el aviso de negociación y procede a requerir el pago al ordenante
El banco emisor envía el importe de la carta de crédito, o bien, autoriza a su corresponsal a debitarle su cuenta de cheques para que pague al beneficiario.
El banco corresponsal procede a pagar al beneficiario el importe de la carta de crédito.
El banco corresponsal envía la documentación al banco emisor para su revisión y análisis.
El banco emisor recibe la documentación, procede a su revisión y análisis y la entrega el ordenante para el retiro de la mercancía
El banco corresponsal es requerido por el banco emisor para agregar su confirmación, constituyéndose un compromiso para pagar y/o negociar la carta de crédito.
Entre ordenantes y el beneficiario se firma un contrato o acuerdo en donde se especifican todas las condiciones de la operación
El ordenante acude a su banco y le pide una solicitud de carta de crédito, que requisita y presenta al banco para su autorización.
El banco emisor recibe la solicitud de parte del ordenante, autoriza la solicitud y emite la carta de crédito
El banco corresponsal recibe la carta de crédito, revisa sus términos y condiciones y avisa al beneficiario agregando su confirmación.
El beneficiario al tener la carta de crédito en sus manos revisa los términos y condiciones y verifica que contenga los acuerdos del contrato firmado con el ordenante
El beneficiario entrega la documentación requerida al banco corresponsal para su revisión y análisis.
El banco corresponsal recibe la documentación y la verifica contra las condiciones de la carta de crédito
El banco corresponsal envía al banco emisor la documentación de embarque requerida en la carta de crédito.
El banco corresponsal paga al beneficiario la carta de crédito
El banco emisor recibe el aviso de negociación y/o pago y carga o cobra al ordenante el importe de la carta de crédito.
El banco emisor recibe la documentación, la revisa y analiza, de encontrarla en orden de crédito
El banco corresponsal sólo notifica al beneficiario la carta de crédito sin algún compromiso para el pago y/o negociación
Entre el ordenante y el beneficiario se firma un contrato donde se especifican todas las condiciones de la operación
El ordenante acude a su banco y le pide una solicitud de carta de crédito que requisita y presenta al banco
El banco emisor recibe la solicitud de parte del ordenante, autoriza la solicitud y emite la carta de crédito
El banco corresponsal recibe la carta de crédito, revisa sus términos y condiciones y notifica al beneficiario
El beneficiario, al tener la carta de crédito en sus manos revisa los términos y condiciones y verifica que contenga los acuerdos firmados con el ordenante
El beneficiario entrega la documentación requerida al banco corresponsal para su posterior revisión y análisis
El banco corresponsal recibe la documentación y la verifica contra las condiciones de la carta crédito; por tratarse de un crédito comercial notificado y no tener obligación de pago lo envía en banco emisor.
El banco emisor recibe la documentación, la revisa y le requiere el pago al ordenante.
El ordenante acepta la documentación y paga al banco emisor el importe de la carta de crédito.
El banco emisor envía el importe de la carta de crédito al banco corresponsal o bien autoriza a cargar la cuenta que el banco corresponsal le lleva al banco emisor
El banco corresponsal recibe el pago del banco emisor y le paga al beneficiario el importe de su carta de crédito.
Por su disponibilidad o forma de pago
A la vista
A plazo o de aceptación
Pago diferido
Esta carta de crédito es pagadera a un cierto plazo, pero el beneficiario no emite ninguna letra de cambio; de hecho, no existe ninguna aceptación por parte del banco que tiene el compromiso de pago, éste solo extenderá un recibo de la documentación recibida.
Son aquellas que son pagadas a un plazo determinado. El plazo para el pago lo determinan el ordenante y el beneficiario siendo este último quien emite una letra de cambio para ser aceptada
Son aquellas cartas de crédito pagaderas al beneficiario en las cajas de banco que tiene el compromiso de pago, contra la presentación de los documentos que se solicitan en la misma carta de crédito, siempre y cuando dichos documentos se encuentren en escrito
Por la transmisión de derechos
Transferible
Es aquella que permite al beneficiario transferir montos de la carta de crédito, total o parcialmente, a uno o varios segundos beneficiarios
No transferible
Es aquella en la cual el beneficiario es la única persona autorizada para disponer del importe de la carta de crédito
Por la posibilidad de volver a negociar el importe
Revolvente
Es aquella cuyo valor una vez negociado esta nuevamente disponible para volver a ser negociado por el beneficiario. La revolvencia de la carta de crédito puede ser acumulativa y no acumulativa
No revolvente
Es aquella carta de crédito cuyo importe sólo se puede disponer parcial o totalmente en una sola ocasión, sin posibilidad de que se vuelva a reinstalar su valor
Otros tipos de Carta de Crédito
Back to back
Cláusula roja
Stand By
Es aquella que se establece con el fin de emitir una garantía bancaria cuya finalidad es jamás cobrarla o negociarla y solo mantenerla como una garantía.
Es aquel tipo de carta de crédito que contiene una cláusula especial que autoriza al banco corresponsal para que le haga adelantos al beneficiario hasta por el importe de la carta de crédito antes de presentar incluso la documentación requerida
Es la que establece al amparo de otro crédito ya establecido, es decir, el beneficiario del primer crédito se convierte en el ordenante del segundo.
Universidad Cuauhtémoc
Formas de pago y contratos internacionales
CLASIFICACIÓN DE LAS CARTAS DE CRÉDITO
JOSE ANTONIO CONTRERAS JUAREZ
Fernanda Fuentes Cozatl
Fecha: 16/02/2022