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CLASIFICACION DE LAS SOCIEDADES - Coggle Diagram
CLASIFICACION DE LAS SOCIEDADES
En atención a la naturaleza, tipo o forma de su capital
Capital variable
En su acta constitutiva estipulan construirse en la forma de capital variable
La LGSM en art.1
Reconoce la Constitución de sociedades de capital variable y con fines no lucrativos
I. Sociedad en Nombre Colectivo
II. Sociedad en Comandita Simple.
III. Sociedad de Responsabilidad Limitada
IV. Sociedad Anónima
V. Sociedad en Comandita por Acciones
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Capital fijo
En su acta constitutiva estipulan construirse en la forma de capital fijo
I. Sociedad en Nombre Colectivo
II. Sociedad en Comandita Simple
III. Sociedad de Responsabilidad Limitada
IV. Sociedad Anónima
En atención a la responsabilidad de los socios (LGSM)
Solidaria
Subsidiaria
Limitada
Ilimitada
La Secretaría de Economía
Sociedad de personas
Sociedades Capitalistas
Sociedades mixtas
En atención a su personalidad jurídica
Con personalidad jurídica propia
Las personas físicas
Artículo 22 CCF
La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte
Las personas morales
Articulo 25 CCF
I. La nación, los estados y los municipios.
II. Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley.
III. Las sociedades civiles o mercantiles
IV Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la
fracción XVI del articulo 123 de la Constitución Federal.
V. Las sociedades cooperativas y mutualistas.
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Sin personalidad jurídica propia
Entidades consolidadas
Fideicomisos
Asociaciones en participación
En atención al monto de sus capitales
Micro
Pequeñas
Medianas
Grandes
En atención a su nacionalidad
Sociedades mexicanas
Sociedades extranjeras
Su domicilio se encuentra fuera del territorio mexicano
Su domicilio se encuentra en territorio mexicano
En atención a su forma de constitución aquellas inscritas en el registro público del comercio
Regulares o de derecho
Aquellas inscritas en el registro público de comercio
Irregulares o de derecho
Aquellas no inscritas en el registro público de comercio
En atención a su duración
Es la cláusula esencial de una sociedad que indica su tiempo de vida
Puede ser prorrogado o modificada por acuerdo de Los Socios
El artículo 6 fracción IV de la LGSM
Indica que en la escritura constitutiva de una sociedad se contendrá su duración
Domicilio
Tipos de domicilio
Convencional
Del establecimiento
Fiscal
Social
Conforme al CCF
Las personas físicas
Tienen su domicilio en el lugar donde residen habitualmente y a falta de este en el lugar del centro principal de sus negocios