Sucede una vez cumplido el procedimiento previo a la demanda por vía administrativa, siendo necesario a seguir, que debe seguir al procedimiento judicial consagrada en el Capítulo I, del Título IV de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Por lo tanto, el recurso contencioso administrativo inquilinario de nulidad se concede a los interesados para anular las resoluciones o decisiones emanadas por el órgano competente en materia inquilinaria, por causar este un perjuicio en su legítimo derecho.