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Normas legal vigentes profesión regente de farmacia.
Reglamenta la profesión de Tecnólogo en regencia de farmacia y se dictan otras disposiciones
Articulo 4.Docencia
El regente de farmacia podrá ejercer actividades docentes y de capacitación formal y no formal, en el campo de su especialidad y también orientar labores orientadas a la promoción y uso racional de los medicamentos
Articulo 5.Requisitos para el ejercicio profesional
Para ejercer la tecnología de regencia de farmacia se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) presentar título del tecnólogo en regencia de farmacia debidamente expedido por unas institución superior de conformidad con la ley.
b) Estar registrado en el consejo Nacional de tecnólogo en Regencia de Farmacia o en la institución que haga sus veces.
Articulo 6.Vigilancia y control
La vigilancia y control del ejercicio de la profesión de tecnólogo en Regencia de farmacia y le corresponde al ministerio de Salud.
Articulo 7.Consejo Nacional de tecnólogos en Regencia de Farmacia
Organismo consultivo del Ministerio de Salud, en materia directamente relacionada con la Regencia de Farmacia que estará apoyada por la organización que determine el Gobierno Nacional
Articulo 8. Ejercicio ILegal
Ejercen ilegalmente la profesión de tecnólogo en Regencia de Farmacia las personas que sin estar habilitadas legalmente la ejerzan y quienes estando habilitadas para ejercerlas se asocian con las personas que la ejerzan ilegalmente
Articulo.9 Equivalencia de título
Los títulos de tecnólogo en Regencia de Farmacia, equivalen a títulos de Regente de farmacia y Técnico superior en Regencia de farmacia expedidos por instituciones de educación superior, debidamente reconocidas en los términos de ley
Articulo 11.Vigencia
La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que la sean contraria
Articulo 10. De los establecimientos distribuidores minoristas
Los establecimientos farmacéuticos minoristas clasificados como droguerías, continuaran sujetos a las reglamentaciones vigentes sobre la materia sin perjuicios de los que los Tecnólogos en regencia de farmacia puedan asumir dirección de dichos establecimientos
Articulo 1. Objeto
Regulan la profesión del tecnólogo de Regencia de farmacia perteneciente al área de salud.
Articulo 2. Campo del ejercicio profesional
El regente de farmacia perteneciente al área de la salud se capacita en tareas de apoyo y colaboración en la prestación del servicio farmacéutico
Podrá ejercer como tecnólogo en Regencia de Farmacia quienes:
A. quienes obtengan el título de tecnólogo en Regencia de farmacia de conformidad con el artículo 9 de la presente ley
B. Los nacionales o extranjeros que obtengan el título de tecnólogo en regencia de farmacia o su equivalente de conformidad con los convenios sobre, equivalencia de títulos en los respectivos tratados o convenios.
Articulo 3. Actividades del tecnólogo en Regencia de Farmacia
A) Dirigir los establecimientos distribuidores minoristas de las instituciones que integran el sistema de seguridad social en salud
B) Dirigir el servicio farmacéutico de instituciones prestadoras de servicios de salud de baja complejidad
C) Dirigir establecimientos farmacéuticos distribuidores mayoristas alopáticos, homeopáticos, veterinarios, preparaciones farmacéuticas con base en recursos naturales, cosméticos, preparados magistrales e insumos para las salud.
D) Dar apoyo bajo la dirección del químico farmacéutico al desarrollo de las actividades básicas del sistema de suministros de alimentos
E)Colaborar bajo la dirección de químico Farmacéutico en actividades básicas de la prestación del servicio farmacéutico de alta y mediana complejidad
F) Los entes territoriales que tienen a su cargo las funciones de inspección y vigilancia de los establecimientos farmacéuticos distribuidores mayoristas y minorista
G) Participar en actividades de mercadeo y venta de productos farmacéuticos
RESOLUCCIÓN 1963 DE 2006
Por la cual se definen las características específicas de calidad para la oferta y desarrollo del programa académico de tecnología en regencia de Farmacia
Decreto 1737 de 2005
Reglamentó la preparación, distribución, dispensación, comercialización, etiquetado, rotulado y empaque de los medicamentos homeopáticos magistrales y oficinales .
Decreto 3050 de 2005
se reglamenta el expedido de medicamentos
Resolución 0371 de 2009
Por lo cual se establecen los elementos que deben ser considerados en los planes de gestión de devolución de productos pos consumo de fármacos o productos vencidos
Decreto 1011 de 2006
Por lo cual se establece el sistema obligatorio de garantía de calidad de la atención de salud del sistema general de seguridad social en salud