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Texto 2 Código de Comercio, Universidad de las Fuerzas Armadas “ESPE”,…
Texto 2
Código de Comercio
CAPITULO SEGUNDO
EL CONTRATO DE AGENCIA
Art. 490
El contrato deberá formalizarse por escrito y registrarse para su publicidad, debiendo constar en él aquellas modificaciones que se hubieren introducido de la misma forma. No será oponible a terceros de buena fe, la falta de un contrato debidamente otorgado entre el principal y el agente.
Art. 485
En general, el principal podrá servirse de uno o varios agentes en una misma zona y para el mismo ramo de actividades o productos, salvo pacto en contrario.
Art. 484
El agente está facultado en general para promover y explotar los negocios comerciales del principal, y podrá concluirlos, es decir celebrarlos y ejecutarlos por cuenta del principal, únicamente cuando tenga atribuida expresamente esta facultad.
La actuación del agente por medio de un subagente requerirá en todos los casos autorización expresa del principal. De conferirse la autorización el subagente responderá directamente ante el principal. Cuando el agente designe la persona del subagente la persona del subagente responderá de su gestión.
Art. 487
Son obligaciones del agente las siguientes
Cumplir con aquellas instrucciones impartidas por el principal, así como velar por los intereses de este último.
Ocuparse, con la diligencia profesional exigible a la actividad profesional que ejecuta, a la promoción y desarrollo de los actos o encargos encomendados.
Comunicar al principal toda la información que disponga, cuando la misma sea necesaria para la buena marcha de su encargo.
Llevar una contabilidad independiente.
Recibir en nombre del principal cualquier clase de reclamación de terceros sobre defectos o vicios en la calidad o cantidad de los bienes vendidos y/o de los servicios prestados como consecuencia de las operaciones promovidas.
No incurrir en ninguna conducta considerada como de competencia desleal.
Art. 483
El agente podrá realizar su encargo de promover, explotar y/o concluir negocios comerciales por sí o por medio de sus dependientes.
El agente responderá frente al principal personalmente por sus actuaciones así como por las de sus dependientes.
Art. 488
Serán obligaciones del principal las siguientes
Dar al agente toda la información necesaria para la ejecución de su encargo.
Pagar la retribución económica pactada, así como la reparación pactada o que se establezca, en caso de quebrantamiento del deber de lealtad o de no competencia, de ser el caso.
La retribución económica podrá adoptar el nombre que las partes convengan.
No incurrir en ninguna conducta considerada como de competencia desleal, conforme a la normativa legal vigente.
Comunicar al agente la aceptación o el rechazo de la operación comunicada, así como la ejecución parcial o la falta de ejecución de la operación dentro del plazo no mayor a ocho días.
Advertirle al agente que el volumen de operaciones u actos será inferior al que éste hubiere podido esperar en los casos que corresponda.
Art. 482
No se considerarán como agentes a los representantes del principal y en general, a cualquier persona con la que mantenga una relación laboral.
Art. 489
El contrato de agencia contendrá la especificación de las facultades que se encargue al agente, el tiempo de duración y el territorio en que las deberá desarrollar; así como, la forma y periodicidad de la retribución económica que percibirá el agente. En caso de considerarse necesario, se podrá incluir una descripción del sistema de pago de tal retribución económica.
Art. 481
Es el contrato en virtud del cual un empresario comerciante, denominado agente, asume de manera estable y permanente el encargo de promover, explotar y/o concluir negocios comerciales, que pueden estar concretados a un territorio específico, en nombre y por cuenta de otra persona, nacional o extranjera, denominada principal.
El agente por la prestación de sus servicios recibirá una retribución, sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo de las operaciones comerciales que desarrolla personalmente o a través de sus dependientes.
Art. 494
El agente tendrá derecho a su retribución económica, aunque el negocio no se lleve a cabo por causas imputables al principal, en los siguientes casos:
Cuando el principal lo efectúe directamente.
Cuando debe ejecutarse en el territorio asignado al agente.
Cuando el principal se ponga de acuerdo con la otra parte para no concluir el negocio.
Art. 495
La retribución económica deberá ser cancelada al agente en el momento prescrito por el contrato, a falta de disposición expresa la misma deberá ser entregada al agente al momento en que el agente hubiere ejecutado el acto u operación de comercio que da derecho a la misma.
Art. 493
Cuando un acto u operación se promueve y/o concluye durante la vigencia de su contrato de agencia sin la intervención profesional del agente, éste tendrá derecho a un cincuenta por ciento de la retribución en aquellos contratos en los que tuviera exclusividad para desarrollar las facultades encargadas en una zona determinada o para un grupo determinado de personas.
Art. 496
El contrato de agencia tendrá la duración que hayan pactado de manera expresa las partes. Si en el contrato no se hubiere fijado una duración determinada se entenderá que ha sido pactado por tiempo indefinido.
Art. 497
Son justas causas para dar por terminado unilateralmente el contrato de agencia por cualquiera de las partes:
El incumplimiento de obligaciones estipuladas en el contrato o previstas en la ley.
Las violaciones a leyes vigentes en que incurran cualquiera de las partes y que pudieran afectar el desarrollo o ejecución de la agencia.
Cualquier acción u omisión que afecte gravemente los intereses de las partes.
La quiebra o insolvencia de cualquiera de las partes.
La liquidación o terminación de actividades.
Art. 498
Cuando el principal no demuestre la justa causa que motiva la terminación del contrato, deberá pagar al agente una indemnización equivalente al promedio de utilidades que le hubiese generado la relación con el principal, multiplicado por el número de años que ésta hubiese durado, más su respectiva fracción. No obstante, el agente podrá exigir el resarcimiento de otros perjuicios en su demanda, en los casos que corresponda.
Art. 492
El agente tendrá necesariamente derecho a la remuneración, sea esta fija, variable o una combinación de ambas, cuando el acto u operación de comercio haya concluido como consecuencia de su intervención profesional. Se entiende que concluye cuando la actividad ha sido puesta en consideración del principal para que sea ejecutada por un tercero.
Art. 499
El contrato de agencia termina por las mismas causas del mandato, y a su terminación, el agente tendrá derecho a que el principal le cancele cualquier valor que estuviere pendiente de pagarse, tomando en consideración los contratos que se hubiesen perfeccionado por gestión del agente, aun cuando ya no le corresponda concluirlo.
Art. 491
La remuneración del agente puede consistir en una cantidad fija, en un porcentaje variable que se establezca sobre algún otro rubro o factor que las partes determinen, o en una combinación de los dos mecanismos.
Art. 500
Los agentes a los que se refiere este título difieren de los agentes de comercio a los que aluden las leyes laborales del país, por el hecho de que ejercen su actividad por cuenta propia, de forma habitual y con ánimo de lucro personal.
Universidad de las Fuerzas Armadas “ESPE”
Ariana Carranza
Nrc:
10497
Contratación Internacional
Fuente:
Código de Comercio