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CAPITULO VI REGIMEN DISCIPLINARIO ESTUDIANTIL - Coggle Diagram
CAPITULO VI REGIMEN DISCIPLINARIO ESTUDIANTIL
Art. 40°
ÁMBITOS ESPECIALES DE APLICACIÓN
El rector Nacional podrá disponer el procesamiento de oficio o por denuncia del personal administrativo de Rectorado Nacional, así como de los Rectores Regionales
Art. 38°
RESOLUCIÓN
Tendrá el plazo de 3 días y deberá contener
Valoración de los medios de prueba producidos
La determinación de la verdad de los hechos (si se produjo o no la falta y si fue el denunciado el que la cometió
Una relación sucinta de la actuado con expresa mención de la denuncia y de las fallas por las que se inició el proceso
Determinación de la sanción en caso de comprobarse la culpabilidad del denunciado
Lugar y fecha, así como el nombre y el cargo del juez sumariante
Art. 33°
PROCESO ADMINISTRATIVO
Las sanciones graves y muy graves serán únicamente impuestas mediante un proceso administrativo interno
Art. 32°
RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL
El estudiante responderá con el resarcimiento económico en caso de daños materiales contra la propiedad de la Universidad
Los delitos comunes fuera del establecimiento serán de competencia de la Justicia Ordinaria, pero estos terminaran en la suspensión del estudiante
Una sentencia condenatoria determinará su expulsión definitiva, caso contrario se procederá a su reincorporación como estudiante regular
Art. 31°
SANCIONES ADMINISTRATIVAS
a. Amonestación verbal o escrita, cuando se trata de una falta leve
b. Suspensión temporal, si se trata de una falta grave
c. Retiro definitivo de la Universidad, si se trata de una falta muy grave (mediante resolución expresa, previo proceso)
Art. 39°
APELACIONES
La apelación deberá ser presentada en el plazo de 3 días hábiles a partir de la notificación, vencido el plazo se considera ejecutoriada la resolución y no se podrá apelar bajo ninguna circunstancia
Por faltas leves la instancia de apelación es el inmediato superior de quien impone la sanción
Para las faltas graves o muy graves es el Rectorado regional de la Universidad quien emitira la resolución correspondiente
Art. 29°
ALCANCE
Los estudiantes estarán sujetos al régimen establecido
La conducta de un estudiante está sujeta a las sanciones previstas
Establece normas y procedimientos para mantener un régimen disciplinario
Art. 41°
MINISTERIO PÚBLICO
En todos los casos en que se encontrase indicios de la comisión de delitos, se remitirá obrados al Ministerio Público
Art. 30°
TIPIFICACIÓN DE LAS FALTAS O CONTRAVENCIONES
Graves
Son las que causan daño significativo a la comunidad amerita una sanción mayor a la leve
Atentar contra el buen nombre de la Universidad o utilizarlo indebidamente y sin autorización expresa
Copiar de otro estudiante tareas, informes, trabajos de investigación, etc
La práctica de juegos de azar al interior de la Universidad
Utilizar sin previa autorización las instalaciones y recursos de la institución para otros fines, aun cuando no se obtuviesen beneficios económicos a favor del infractor
Palabras o hechos que perturben el orden en la Universidad
La reincidencia en la comisión de misma falta leve
Muy Graves
Son aquellas que causan daños irreparables respecto a los bienes, personas o la Universidad
El acoso en todas sus formas
Falsificación, adulteración o presentación fraudulenta de documentos académicos, certificaciones y firmas.
Conseguir información ilícita para una prueba o compartir a otros dicha información
Adquisición o divulgación indebida de los contenidos de las evaluaciones académicas
Cualquier tipo de suplantación
Engaño a las autoridades universitarias sobre requisitos académicos, administrativos y financieros
El acceso indebido o el uso indebido de información académica o administrativa
Conducta intencional que ponga en grave riesgo a integrantes de la comunidad universitaria y otras personas que se encuentren dentro de la Universidad
Conducta negligente que ponga en riesgo a personas que conforman la comunidad universitaria o de cualquier otra persona dentro la Universidad
Actos abiertamente discriminatorios
Posesión o utilización de material no autorizado en la realización de evaluaciones académicas
Ingreso de bebidas alcohólicas a la Universidad o estudiantes bajo efectos de las mismas o cuando el estudiante esté representando a la Universidad en cualquier evento
Realizar actos vandálicos o incitarlos, en perjuicio del patrimonio o de la buena marcha de la institución
Portar armas dentro de la Universidad o en actividades
Hostilidad o agresión contra cualquier miembro de la comunidad universitaria o de otra persona dentro de la Universidad
La reincidencia en la comisión de faltas graves
Leves
Implican el incumplimiento de las obligaciones del estudiante e incumplimiento de disposiciones por autoridades de la Universidad
Organización o participación den grupos con la finalidad de perturbar el normal funcionamiento de las actividades institucionales, académicas y administrativas de la Universidad
El uso indebido de las instalaciones o bienes de la Universidad
Desobediencia a una autoridad universitaria
Cualquier comportamiento que vaya contra la moral y las buenas costumbres
Art. 36°
PERIODO DE PRUEBA
Notificado el juez abritá un período de 8 días desde la notificación
Art. 34°
INICIO DEL PROCESO
Denuncia realizada por personas ajenas a la institución que tengan un interés legitimo en la denuncia
De oficio por disposición de las siguientes autoridades: Rector Nacional, Rectores Regionales o Vicerrectores en el ejercicio de la suplencia del Rector
Denuncia realizada por uno o varios docentes, trabajadores administrativos, estudiantes o autoridades de la Universidad
Por disposición del presidente del Directorio cuando las autoridades mencionadas en el punto anterior hubieran omitido esa obligación
Art. 37°
MEDIOS DE PRUEBA
Se admitirá todos los medios de prueba que no estén prohibidos por la ley
Podrán presentar pruebas tanto el procesado como los denunciantes o cualquier otra persona con interés en la denuncia, también el juez, siempre con imparcialidad
Transcurrido el término probatorio, el Juez Sumariante de oficio acumulará la prueba producida al expediente principal y dispondrá autos para resolución
Art. 35°
PROCEDIMIENTO
Toda denuncia de faltas graves o gravísimas será puesta a consideración del Rector, la cual tendrá el plazo de 3 días hábiles para emitir una Resolución que deberá contener:
La designación de un juez sumariante que podrá ser cualquier docente de la Universidad, de acuerdo al criterio del Rector
La disposición de que se realicen las notificaciones en el término de 2 días a partir de la emisión de la resolución
Lugar, fecha, nombre y cargo de la autoridad que suscribe
Una sucinta relación de lo hechos planteados en la denuncia y las faltas específicas que se han cometido con expresa mención de artículos e incisos para su precisión
En caso de que el Rector Regional considere inconsistente la denuncia se concluirá toda actuación al respecto