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Teoria general de la prueba, imagen, Filippo Marcial Rojas Lapi, CJP-163…
Teoria general de la prueba
LA PRUEBA
El origen específico de la prueba va estrictamente vinculado al Derecho Probatorio
el cual
tiene su Naturaleza Jurídica en el Derecho procesal quien a su vez es una rama del Derecho Publico.
La prueba como efecto y elemento dentro de un proceso judicial
se refiere a las realidades que en general pueden ser probadas, con lo que se incluye todo lo que las normas jurídicas pueden establecer como supuesto fáctico, del que se deriva una consecuencia también jurídica
La noción de prueba trasciende en el campo del derecho
El jurista reconstruye el pasado para conocer quien tiene la razón en el presente
y también
para regular con mas acierto las conductas futuras de los asociados en nuevas leyes.
Gráficamente expresa ese concepto el viejo adagio; “tanto vale no tener un derecho, cuanto no poder probarlo”.
La administración de justicia seria imposible sin la prueba
La prueba tiene un función social, al lado de su función jurídica y como una especie de esta, tiene una función procesal especifica, de ahí que junto al fin procesal de la prueba
esta tiene un fin extraprocesal muy importante; dar seguridad a las relaciones sociales y comerciales y prevenir y evitar los litigios y delitos, servir de garantía a los derechos subjetivos y a los diversos status jurídicos.
Existe un estrecho vínculo entre la regla general de que el derecho no se prueba y el principio general que consagra la presunción de su conocimiento
no tendría sentido la prueba del derecho
en un sistema en el cual éste se supone conocido.
El conocimiento, trae la obligatoriedad de la aplicación de la norma, como la luz proyecta la sombra del cuerpo.
La regla a la inversa en el derecho griego primitivo, en el juez sólo podía sólo podía aplicar la ley invocada y probada por las partes.
La regla de que solo los hechos son objetos de prueba tiene una serie de excepciones
La primera excepción consiste en que sólo los hechos controvertidos son objeto de prueba.
Esta conclusión se apoya en la norma que establece que las pruebas deben ceñirse al asunto sobre el que se litiga, y las que no le pertenezcan serán irremisiblemente desechadas de oficio, al dictarse la sentencia
Y los asuntos sobre que se litigan son, sin duda, aquellos que han sido objeto de proposiciones contradictorias en los escritos de las partes.
Medios de prueba
Por medios de prueba deben considerarse los elementos o instrumentos utilizados por las partes y el juez, que suministren esas razones o motivos.
El artículo 395 del Código de Procedimiento Civil
dispone:
Artículo 395: Son medios de prueba admisibles en juicio aquellos que determina el Código Civil, el presente Código y otras leyes de la República.
DIFERENCIA ENTRE PRUEBA Y MEDIOS DE PRUEBA
La expresión de prueba se refiere a un concepto extrajurídico, a una realidad anterior al proceso:
los medios de prueba aluden a conceptos jurídicos, y sólo existen en el proceso, en cuanto en él nacen y se desarrollan.
La prueba son los elementos que existen en la realidad, y los medios consisten en las actividades que es preciso desplegar para incorporar las estas pruebas o fuentes de información y transmisión de hechos al proceso.
La fuente de información y transmisión de hechos es anterior al proceso y existen independientemente de él, el medio se forma durante el proceso y pertenece a él
La fuente es lo sustancial y material: el medio, lo adjetivo y formal.
CONTROL DE LA PRUEBA
Básicamente se refiere al momento circunstancial o procesal que opera en la evacuación y actividad probatoria
donde
cada una de las partes tiene acceso y manejo de las pruebas que forman parte de un proceso.
Este control funciona como una especie de verificación y estudio que realiza tanto la parte promovente como su contraparte
en relación a la naturaleza y alcance de dicha prueba
lo cual permite determinar ante el juez de ser el caso si la misma no fue obtenida de forma ilegal o bien va en contravención a algún principio constitucional o de derecho Probatorio.
EFECTOS DEL CONTROL DE LA PRUEBA
Presenta un doble efecto
1) realizado el control de la prueba se puede atacar y obtener la no valoración y apreciación de la prueba por parte del Juez, por la misma violentar algún precepto constitucional o de derecho Probatorio.
2) permite la aplicación de lo que se conoce como contraprueba el cual consiste en; la prueba que no se dirige a demostrar un hecho histórico, sino a destruir su existencia o veracidad.
PRINCIPIO DEL INTERÉS PÚBLICO DE LA FUNCIÓN DE LA PRUEBA.
El fin de la prueba es producir la certeza en la mente del juzgador para que pueda decidir la litis conforme a justicia; de ahí que haya un interés público en la función que desempeña en el proceso.
LICITUD DE LA PRUEBA
La prueba debe estar revestida de requisitos extrínsecos: circunstancias de tiempo, modo y lugar; e intrínsecos: ausencia de vicios (dolo, error, violencia), y de inmoralidad en el medio mismo.
La prueba debe provenir de quien se halle revestido de legitimidad para ofrecerla.
Filippo Marcial Rojas Lapi
CJP-163-00950
v-27379105