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Texto 2 - Coggle Diagram
Texto 2
Art. 477.- El comitente tiene facultad, en cualquier estado del negocio, para revocar o modificar la
comisión.
Art. 478.- La comisión caduca por el fallecimiento del comisionista, y por quedar éste inhabilitado,
por cualquier causa, para desempeñar la comisión.
Art. 479.- Las reclamaciones del comitente contra el comisionista por el mal desempeño de la
comisión, prescriben en un año.
Art. 480.- En los casos no previstos especialmente en este título, se aplicarán a las comisiones
mercantiles las disposiciones del Código Civil sobre mandato.
Art. 483.- El agente podrá realizar su encargo de promover, explotar y/o concluir negocios
comerciales por sí o por medio de sus dependientes
Art. 482.- No se considerarán como agentes a los representantes del principal y en general, a
cualquier persona con la que mantenga una relación laboral.
Art. 481.- Es el contrato en virtud del cual un empresario comerciante, denominado agente, asume
de manera estable y permanente
Art. 484.- El agente está facultado en general para promover y explotar los negocios comerciales del
principal, y podrá concluirlos
Art. 485.- En general, el principal podrá servirse de uno o varios agentes en una misma zona y para
el mismo ramo de actividades o productos, salvo pacto en contrario.
Art. 487.- Son obligaciones del agente las siguientes: cumplir, ocuparse, comunicar, llevar y recibir.
Art. 488.- Serán obligaciones del principal las siguientes:
dar, pagar, no incurrir, comunicar, advertir.
Art. 489.- El contrato de agencia contendrá la especificación de las facultades que se encargue al
agente, el tiempo de duración y el territorio en que las deberá desarrollar
-
Art. 491.- La remuneración del agente puede consistir en una cantidad fija, en un porcentaje variable
Art. 492.- El agente tendrá necesariamente derecho a la remuneración, sea esta fija, variable o una
combinación de ambas
Art. 493.- Cuando un acto u operación se promueve y/o concluye durante la vigencia de su contrato
de agencia sin la intervención profesional del agente
Art. 494.- El agente tendrá derecho a su retribución económica aunque el negocio no se lleve a cabo
por causas imputables al principal
Art. 495.- La retribución económica deberá ser cancelada al agente en el momento prescrito por el
contrato
-
Art. 499.- El contrato de agencia termina por las mismas causas del mandato, y a su terminación, el agente tendrá derecho a que el principal le cancele cualquier valor que estuviere pendiente de pagarse