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Decreto 2412 19 agosto 1982, Educación Abierta y a Distancia., Programa…
Decreto 2412 19 agosto 1982
Capitulo II
Capitulo I
Educación Abierta y a Distancia.
Art. 10 Con arreglo a las disposiciones legales, quienes estén interesados en adelantar proyectos de diseño y elaboración de material didáctico y otras exigencias semejantes requeridas y relacionadas con programas de Educación Abierta y a Distancia, podrán solicitar y obtener la financiación necesaria. Para tal efecto el Gobierno promoverá,en concurso con las autoridades monetarias, la gestión necesaria con el fin de ofrecer líneas de crédito a las instituciones que se ajusten a los programas de que trata este Decreto.
Art. 1 Educación Abierta y a Distancia el conjunto de actividades y programas de carácter temporal o permanente, formales y no formales, que adelanten las instituciones facultadas para ello por las autoridades estatales competentes de acuerdo con planes de formación o capacitación, total o parcialmente des escolarizados.
Art. 9 El régimen de matrículas, pensiones y demás derechos que ocasiones los estudios, será el establecido por las disposiciones sobre la materia.
El Estado a través de sus organismos especializados promoverá la concesión de crédito a los estudiantes de menores recursos económicos.
Art. 2 objetivos de la Educación Abierta y a Distancia.
Promover los cambios para lograr un a sociedad más justa mediante la generación de oportunidades educativas.
Facilitar el acceso a los programas, de todos los niveles y modalidades del sistema educativo, que respondan a la realidad del país y especialmente a las necesidades regionales.
Propugnar porque la educación Abierta y a Distancia, además de un método de enseñanza, sea una fórmula educativa que permita a cada alumno ser el agente principal de su propio perfeccionamiento.
Art. 8 Los títulos otorgados a quienes cumplan los programas de Educación Abierta y a Distancia, tendrán la misma validez que los expedidos por instituciones con programas escolarizados.
Art. 3 El Estado estimulará aquellos proyectos de Educación Abierta y a Distancia
que respondan a necesidades regionales y nacionales.
Art. 7 La evaluación y control de los programas en los diferentes niveles y modalidades de la Educación Abierta y a Distancia, serán ejercidos por las autoridades educativas, con arreglo alas normas legales vigentes.
Art. 4 Créase el Consejo Nacional de Educación Abierta y a Distancia adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia dela República con carácter consultivo
y coordinador, integrado por:
El Presidente de la República o su delegado.
El Ministro de Educación Nacional.
El Ministro de Comunicaciones.
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación.
El Director del ICFES.
El Director del SENA.
El Director del ICETEX.
Un representante de la Asociación Colombiana de Universidades – ASCUN.
Un representante de la Asociación Colombiana de Instituciones Tecnológicas – ACIET.
Un representante de la Asociación Colombiana de Instituciones de Educación Intermedia Profesional –ACICAPI.
Un representante de la educación privada escogido pro el Presidente de la República.
Un representante de las organizaciones de padres de familia.
Un representante de las organizaciones de profesores y maestros.
Art. 6 La Secretaría Técnica Ejecutiva del Consejo estará a cargo del funcionario o dependencia que señale el Presidente de la República.
Art. 5 El consejo cumplirá las siguientes funciones:
Proponer al Gobierno Nacional políticas generales para el desarrollo de la Educación Abierta y a Distancia.
Proponer al Gobierno Nacional políticas generales para el desarrollo de la Educación Abierta y a Distancia.
Auspiciar la creación de programas de Educación Abierta y a Distancia de acuerdo con las necesidades del país y la demanda ocupacional.
Proponer al Gobierno Nacional el proyecto anual de presupuesto para la Educación Abierta y a Distancia.
Diseñar y sugerir mecanismos y fuentes de financiación que permitan la ejecución de los programas.
Solicitar la colaboración e invitar a sus reuniones, cuando lo estime conveniente, a todas aquellas personas e instituciones públicas o privadas que considere oportuno para el logro de los objetivos propuestos.
Auspiciar la creación de un centro de documentación que corresponda a las necesidades del servicio a que se refiere este Decreto.
Darse su propio reglamento.
Las demás que el Gobierno le asigne.
Programa Nacional de Educación Superior Abierta y a Distancia
Art. 14 El Programa Nacional de Educación Superior Abierta y a Distancia se regirá por los siguientes principios de política educativa:
La planeación, organización y puesta en marcha de los Programas de Educación Superior Abierta y a Distancia, deberán realizarse en forma coordinada para garantizar su calidad y lograr una conveniente utilización de los recursos por parte de los usuarios.
El ICFES fomentará prioritariamente Programas de Educación Superior Abierta y a Distancia, que correspondan a campos profesionales en los cuales exista una considerable e demanda ocupacional, y estén acordes con el desarrollo armónico del país.
Las instituciones de Educación Superior que deseen organizar un Programa de Educación Abierta y y a Distancia estarán obligadas a cumplir los requisitos que el Gobierno haya determinado para tal efecto.
El programa de Educación Superior Abierta y a Distancia, procurará la cooperación interinstitucional, mediante la utilización de servicios comunes y el empleo de la capacidad instalada existente.
Art. 15 En desarrollo de las funciones que le asigna la ley en relación con el Programa de Educación Superior Abierta y a Distancia, el ICFES cumplirá primordialmente las siguientes:
Adelantar y promover investigaciones sobre las necesidades y posibilidades de Programas de educación Superior Abierta y a Distancia.
Asesorar a las instituciones de Educación Superior en todo lo relacionado con el planeamiento y organización de Programas de Educación Superior Abierta y a Distancia.
Planear, fomentar, evaluar e inspeccionar los programas previstos en este capítulo, dentro del marco delas políticas adoptadas y de acuerdo con los Decretos extraordinarios 80 y 81 de 1980.
Promover actividades de capacitación de personal docente para las diversas etapas de los programas.
Estudiar y aprobar los proyectos que le sean sometidos pro instituciones de educación superior.
Conceder licencias de funcionamiento y aprobación de los programas conforme a las disposiciones que rige la materia
Art. 13 Además de lo señalado en el artículo 2º son objetivos del Programa Nacional de Educación Superior Abierta y a Distancia los siguiente:
Propender por una igualdad de oportunidades de ingreso a la educación superior
Ofrecer a los bachilleres la oportunidad de adelantar estudios superiores, preferencialmente en las modalidades intermedia profesional y tecnologica.
Estimular la creatividad y la investigación científica
Art. 16 Como requisito académico para ingresar a los Programas de Educación Superior Abierta y a Distancia, solamente se exigirá acreditar el título de bachiller.
Art. 12 Para los efectos de este Decreto entiéndase por Educación Superior Abierta y a Distancia, aquella que dentro del marco conceptual señalado en el artículo 1º, se ofrece a quienes acrediten la calidad de bachilleres en cualquiera de sus modalidades, y conduce a la obtención de títulos o a la acumulación de derechos académicos en las modalidades educativas de formación intermedia profesional, formación universitaria y formación avanzada o de postgrado.
Art. 17 Dentro del marco de las normas legales el Gobierno adoptará las medidas necesarias par obtener la financiación requerida con el fin de garantizar el cabal cumplimiento de lo establecido en este Decreto.
Art. 11 Establecerse el Programa Nacional de Educación Superior Abierta y a Distancia, mediante la coordinación de las acciones del Gobierno con las instituciones oficiales de educación Superior y con las privadas que quieran adoptarlo.
Art. 18 El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.