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DEL ÁMBITO DE LA CARRERA EDUCATIVA
Art. 94 REQUISITOS
Para el ingreso a la carrera educativa pública
c)
Haber completado el año de servicio rural docente obligatorio, en los casos que fuere
pertinente;
d)
Constar en el registro de candidatos elegibles.
b)
Poseer uno de los títulos señalados en esta Ley.
a)
Ser ciudadano ecuatoriano o extranjero legalmente residente en la República del Ecuador.
f)
En el caso de la educación intercultural bilingüe, el o la docente debe acreditar el dominio de
un idioma ancestral.
e)
Participar y ganar en los correspondientes concursos de méritos y oposición para llenar las
vacantes del sistema fiscal; y,
Art. 96.
TÍTULOS RECONOCIDOS
Para ingresar a la carrera educativa pública, se reconocerán los
títulos de:
c)
Profesional o tecnólogo del área de educación especial
d)
Profesional con conocimientos en un área de interés para el sector educativo, de modo preferente cuando el aspirante tenga un título de postgrado relacionado a la docencia.
a
)
Profesional docente en sus distintas tipologías y especialidades;
b)
Sicólogo educativo o infantil
e)
Profesional de otras disciplinas siempre que estuvieren acompañados de certificados emitidos por instituciones legalmente constituidas que acrediten la respectiva experticia, para áreas en las que no existe el número suficiente de docentes para cubrir las necesidades del Sistema Nacional de Educación.
Art. 93.-
La carrera educativa incluye a los profesionales de la educación en cualquiera de sus funciones. Además, formarán parte de la carrera educativa los docentes que tengan nombramientos y los que laboren bajo cualquier forma y modalidad en los establecimientos públicos y fiscomisionales. Los docentes del sector privado estarán amparados por el Código del Trabajo.
CARRERA EDUCATIVA
CARRERA EDUCATIVA PÚBLICA
Art. 261.
La carrera educativa pública incluye a los profesionales de la educación que tienen nombramiento fiscal. Se inicia cuando una persona ingresa como docente al sistema educativo fiscal y avanza cuando esta, mediante un proceso continuo de evaluación y desarrollo profesional, asciende dentro del escalafón o accede a otras funciones de gestión educativa.
DEFINICIÓN
Art. 260.-
Considera su desempeño, profesionalización y actualización, valida sus méritos potencia el acceso de este a nuevas funciones a través de mecanismos de promoción y estímulo.
Art. 95
.
PROHIBICIONES PARA INGRESAR A LA CARRERA EDUCATIVA PÚBLICA
d)
Haberse jubilado por edad y años de servicio, de conformidad a la Ley
c)
Haber sido cesado en sus funciones dentro la carrera educativa pública por destitución
b)
Tener sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal.
a)
Estar comprendido en alguna de las causales de prohibición o inhabilidades para ejercer cargos públicos establecidos en la normativa correspondiente.