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Capítulo Segundo: El contrato de agencia, Juan S. Colimba NRC: 10497 -…
Capítulo Segundo: El contrato de agencia
Art.- 481Es el contrato donde un agente, asume de manera estable y permanente el encargo de promover, explotar y/o concluir negocios comerciales, que pueden estar concretados a un territorio específico, en nombre y por cuenta de otra persona, nacional o extranjera, denominada principal.
Art. 482.- No se considerarán como agentes a los representantes del principal o a cualquier persona con la que mantenga una relación laboral.
Art. 483.- El agente responderá frente al principal personalmente por sus actuaciones así como por las de sus dependientes.
Art. 484.- El agente está facultado en general para promover y explotar los negocios comerciales. La actuación del agente por medio de un subagente requerirá en todos los casos autorización expresa del principal.
Art. 485. - El principal podrá servirse de uno o varios agentes en una misma zona. En caso de negocios concertados por el principal, se podrá acordar la obligación del principal de pagar una comisión al agente; ante la falta de acuerdo, no habrá obligación alguna respecto del agente.
Art. 487.- Las obligaciones del agente:
a. Cumplir las instrucciones impartidas por el principal
b. Ocuparse, con la diligencia profesional exigible a la actividad profesional que ejecuta
c. Comunicar al principal toda la información que disponga
d. Llevar una contabilidad independiente
e. Recibir en nombre del principal cualquier clase de reclamación de terceros
Art. 488.- Obligaciones del principal:
a. Dar al agente toda la información necesaria para la ejecución de su encargo.
b. Pagar la retribución económica pactada
c. No incurrir en ninguna conducta considerada como de competencia desleal
d. Comunicar al agente la aceptación o el rechazo de la operación comunicada
e. Advertirle al agente que el volumen de operaciones.
Art. 489.- El contrato contendrá facultades que se encargue al agente, el tiempo de duración y el territorio en que las deberá desarrollar, la forma y periodicidad de la retribución económica que percibirá el agente.
Art. 490.- El contrato deberá formalizarse por escrito y registrarse para su publicidad, debiendo constar en él aquellas modificaciones que se hubieren introducido de la misma forma.
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Juan S. Colimba
NRC: 10497