LEYES EDUCATIVAS
Unidad 1. Ley Orgánica en la Educación
Historia
La educación adquirió un carácter institucional o formal durante los siglos XVI, XVII y XVIII abarcó desde el estudio desde las primeras letras hasta las Escuelas superiores de Teología y Filosofía que al estar en manos de la Iglesia se mantuvieron restringidas a la formación de un clero con capacidad de difundir la fe católica por todo el territorio istmeño. Durante el siglo XVII funcionaron en Panamá el Colegio San Agustín y el Colegio San Javier, fundados por las órdenes de los Agustinos y los Jesuitas respectivamente. En 1874 se fundó la Universidad San Javier gracias al obispo Francisco de Luna Victoria y Castro. Los tres siglos analizados constituyeron el escenario de una confrontación cultural que culminó con un estilo de sociedad que, tras un largo período de avances y retrocesos habría de constituir la nación panameña.
En 1872 se creó la primera Escuela Normal de Varones de Panamá que funcionó durante quince años, teniendo como su principal impulsor a Manuel José Hurtado. Esta escuela se creó en virtud de la Ley que el presidente Eustorgio Salgar logró que expidiera el Congreso Nacional autorizando la creación de escuelas normales en las capitales de departamento. La misma fue de gran trascendencia para la educación y la vida istmeña durante la unión a Colombia.
El 15 de Abril de 1904 se crearon y organizaron las dos escuelas normales (la Escuela Normal de Varones y la Escuela Normal de Institutores) punto de partida de la formación de docentes en lo que va de vida independiente. En 1915 fueron aprobados por decreto provisionalmente los planes, programas y reglamentos de las escuelas primarias, secundarias, y normales de la República. Con ello se uniformizó la enseñanza primaria en el país.
En 1920 se expande la educación media con creación de escuelas normales en el interior del país. Además, es expedida la segunda Ley Orgánica en la corta historia de la República, en la cual se reitera en el principio de obligatoriedad, gratuidad de la enseñanza y se prevé la creación de una universidad. En 1930 se crea la Escuela Normal de Santiago y desaparecen las otras escuelas normales. En 1946 se aprueba la Ley 47 Orgánica de Educación.
Jerarquía de Documentos Legales
Constitución
Tratados Internacionales
Leyes
Decretos
Resoluciones magisteriales
Estudio de sus Contenidos
La Constitución
Panamá aprobó su Constitución como Estado independiente en 1904, tras producirse su independencia de Colombia (1903). Esta Constitución fue sustituida por la de 1941, que introdujo elementos del constitucionalismo social; tales elementos se vieron confirmados por la Constitución de 1946. Tras quedar ésta sin vigencia debido al golpe militar de 1968, se aprobó la Constitución de 1972, que fue reformada en 1978 y, sobre todo, en 1983 (reforma que vino a eliminar los aspectos más autoritarios introducidos en 1972). El texto que aquí se incluye es el que resulta de tales reformas, y de la posterior de 1994 (Acto Legislativo núm. 2 de 23 de agosto de 1994).
Texto de la Constitución Política de la República de Panamá:
Título I. El Estado panameño
Título II. Nacionalidad y extranjería
Título III. Derechos y deberes individuales y sociales
Título IV. Derechos políticos
Título V. El Órgano Legislativo
Título VI. El Órgano Ejecutivo
Título VII. La Administración de Justicia
Título VIII. Regímenes Municipal y Provincial
Título IX. La Hacienda Pública
Título X. La Economía Nacional
Título XI. Los servidores públicos
Título XII. Fuerza pública
Título XIII. Reforma de la Constitución
Título XIV. El Canal de Panamá
Título XV. Disposiciones Finales y Transitorias.
Ley 47 Orgánica de Educación de 1946
Ley 47 de 1946 con las adiciones y modificaciones introducidas por la Ley No 34 del 16 de julio de 1995.
Unidad 2. Manejo del Personal Parte A
Nombramientos
Artículo 3. El aspirante a un puesto docente, directivo, de supervisión nacional, provincial y/o regional, sometido a concurso, que no entregue la documentación completa exigida en el título tercero de este decreto, no será considerado elegible.
Artículo 8. El proceso de selección para el nombramiento y traslado del personal docente, directivo y de supervisión, se hará entre los educadores que aspiren a la posición en la región escolar.
Artículo 11. El concurso de nombramiento para maestros y profesores se hará mediante convocatoria pública.
Artículo 173. Para ser nombrado Director o Sub-Director de escuela o de Educación Secundaria se requiere poseer título universitario con una especialización adecuada a la índole del plantel respectivo y cinco años, por lo menos, de experiencia docente en la educación secundaria.
Transferencias
Artículo 54. Tiene derecho a solicitar traslado, el educador que reúna los siguientes requisitos:
Que esté nombrado con carácter permanente y ejerciendo la docencia escolar.
Que no esté en uso de licencia, con excepción de la licencia por gravidez, y la
asignación de funciones directivas en planteles escolares.
Que no haya sido trasladado el año anterior.
Artículo 75. Podrán realizarse de manera excepcional, traslados de Directores y Subdirectores de escuelas y colegios. Para tales efectos se darán tres tipos de traslados:
Por baja matrícula
Por mutuo consentimiento
Por sanción.
Permanencia
Interino corresponde al nombramiento que se hace, generalmente al finalizar el año escolar, por ejemplo para cubrir una licencia por gravidez. En otros casos el titular puede tomar licencia por estudios o para ocupar otra posición dentro del sector educativo. Esta situación permite que la interinidad demore más de un año.
Probatorio se refiere al nombramiento que se hace por dos años consecutivos, si la evaluación del docente es satisfactoria logra permanencia en el cargo.
Nombramiento permanente se otorga cuando el docente cumple satisfactoriamente sus dos años de período probatorio o cuando ha trabajado por varios años como interino y ocupa una posición permanente cuyo nombramiento se hace efectivo con solo un año de labor de dicha plaza.
Unidad 3. Manejo del Personal Parte B
Salario
Artículo 184. Para los efectos de sueldo los profesores de educación secundaria se dividirán en tres categorías:
A. Profesores con título universitario de profesor B. Profesores con título universitario
C. Profesores sin título universitario.
Asistencia
Artículo 119. Todo miembro del personal docente o administrativo del ramo de Educación en servicio o que aspire a ingresar a él, debe registrar en el Ministerio de Educación, si no lo ha hecho, los títulos profesionales exigidos por la presente Ley, para desempeñar el cargo que ejerce o aspire a ejercer.
Artículo 124. Todos los miembros del personal docente de las escuelas pre- primarias, primarias y de educación secundaria deben presentarse al plantel donde presten sus servicios ocho (8) días antes de la iniciación de las clases, para ejecutar los trabajos preparatorios que se les indiquen.
Vacaciones y Licencias
Artículo 153. Los miembros del personal docente que se separen del servicio por enfermedad, duelo u otros casos urgentes comprobados, tendrán derecho en el año, a licencia hasta de quince (15) días con derecho a sueldo.
Artículo 155. El estado grávido avanzado de las señoras empleadas como miembro del personal docente o administrativo del ramo de Educación, es
incompatible con el cargo que desempeñen. Las maestras, profesoras, directoras, y subdirectoras que se hallaren en este estado deberán solicitar licencia para separarse de sus puestos por un lapso de diez (10) semanas, antes del alumbramiento y diez (10) semanas después de él. Las otras empleadas del Ramo de Educación, deberán solicitar licencia para separarse de sus puestos por un lapso de seis (6) semanas antes y ocho (8) semanas después.
Otros Problemas de Personal
Carrera Docente y Régimen de Jubilación
El artículo 276 de la Ley 34 de 1995 que modifica la Ley 47 de 1946 Orgánica de Educación, expresa que “la carrera docente se establecerá mediante ley, con la participación directa del Ministerio de Educación y las asociaciones y organizaciones magisteriales”. Mediante esta Ley “se consultará la idoneidad profesional, la proyección social de la labor del educador, así como los procesos educativos y los aspectos éticos, morales, profesionales. Este ordenamiento se basará en los principios de un sistema de méritos, conforme lo establece la Constitución Política de la República de Panamá” (Ley 34 de 1995, art. 276, p. 122). Por su parte, el artículo 277 de la citada Ley señala que “el educador que desempeñe como docente o administrativo en cualquier nivel del sistema educativo en base a su eficiencia profesional, superación académica, docencia e investigación educativa, para efectos de ampliar sus posibilidades de movilidad y ascensos en el sistema.”
Mediante Ley N. °8 de 6 de Febrero de 1997 se creó en Panamá el Sistema de Ahorro y Capitalización de Pensiones de los Servicios Públicos. La ley Orgánica de la Caja de Seguro Social en su artículo 50 establece los requisitos que deben cumplir los docentes asegurados para obtener la pensión vejez. Requisitos para las jubilaciones de docentes:
Haber cumplido 28 años de servicio.
Acumulación de un total de 336 cuotas a razón
de 12 por año.
Llenar el formulario de prestaciones
económicas a largo plazo y el de acciones de
personal del MEDUC.
Adjuntar fotocopia de cédula, seguro social y
último talonario de cheque.
Unidad 4. Recursos y Fondos
Decreto de Gabinete 168 de 1971 modificado por las Leyes 13 y 16 de 1987 y por la Ley 49 y 50 de 2002.
Los profesionales que vengan al país por cuenta propia y bajo contrato con personas naturales o jurídicas establecidas en Panamá, deberán pagar en concepto de seguro educativo el 2.75% por todos los ingresos que reciba el profesional independiente, tal como lo establece el Decreto de Gabinete No. 168 modificado por la Ley 13 de julio de 1987.
Administración de los fondos
El quince (15%) del Seguro Educativo , a que se refiere el numeral 1o del artículo 2o del Decreto de Gabinete No 168 de 27 de julio de 1971 será destinado al patrimonio del Instituto Nacional de Formación Profesional.
La Ley 47 de 24 de septiembre de 1946, modificada por la Ley 34 de 6 de julio de 1995, Orgánica de Educación, contiene 295 artículos que contemplan la siguiente materia, distribuida en títulos y capítulos, y que se desarrolla a través de Derechos Resueltos.
En Panamá se asigna más del 6% del PIB al gasto público en ubicación, lo que lo ubica en los países de América Latina con un mayor gasto en este renglón. Es más, la educación ha absorbido una creciente proporción de los recursos, aumentando del 5.1% del PIB, en 1990 al 6.3% en 1999. Los datos de la encuesta de niveles de vida revelan que el gasto de los hogares en educación representa aproximadamente un 3% del PIB lo que arroja un total de 9% del PIB (gasto público y privado) asignado a educación en 1997.
La principal fuente de financiamiento de la Educación proviene del Gobierno Central, además de éste, también se cuenta con la ayuda del Banco Mundial, Banco Interamericano de Desarrollo, los Gobiernos de España, Japón y Taiwán que apoyan con proyectos de inversión. Otra fuente de financiamiento creado por la Ley 13 de 1987 consta de las contribuciones de los salarios de los patronos de un 1.50%, la de los empleados del sector público y privado de un 1.25%, y de los ingresos anuales declarados por los trabajadores independientes de un 2.75%. El fondo constituido por las contribuciones se destinan así: el 27 % de los ingresos del Ministerio de Educación.
Problemas Actuales
Otros Problemas Críticos del Sistema Educativo
En las últimas décadas del siglo XX Panamá atravesó por situaciones políticas, sociales y económicas que sacudieron los cimientos más profundos de las estructuras sociales. La diaria y reveladora realidad social actual, aupada por los desafíos de inicio de milenio, comprometen de manera determinante a la búsqueda de mejoras y soluciones en pro de la educación panameña.
En comparación con los países de Centroamérica, la alfabetización en Panamá ha logrado un alto nivel, incluso entre los marginados. Reconocemos que aunque hay avances nos falta lograr niveles igualitarios de escolaridad entre los grupos de menos y más aventajados económicamente.
El sistema educativo panameño enfrenta, desde algún tiempo, grandes y fundamentales problemas producto de diversos factores que no permiten de manera progresiva cambios reales en la educación. En esta circunstancia sigue vigente un estilo tradicional de enseñanza cuyo producto no corresponde con las aspiraciones, anhelos y expectativas de la sociedad panameña.
La deserción intro-anual de niños y jóvenes que se matriculan, pero que no concluyen su año lectivo, representa un serio problema del país.