Carrera Docente y Régimen de Jubilación
El artículo 276 de la Ley 34 de 1995 que modifica la Ley 47 de 1946 Orgánica de Educación, expresa que “la carrera docente se establecerá mediante ley, con la participación directa del Ministerio de Educación y las asociaciones y organizaciones magisteriales”. Mediante esta Ley “se consultará la idoneidad profesional, la proyección social de la labor del educador, así como los procesos educativos y los aspectos éticos, morales, profesionales. Este ordenamiento se basará en los principios de un sistema de méritos, conforme lo establece la Constitución Política de la República de Panamá” (Ley 34 de 1995, art. 276, p. 122). Por su parte, el artículo 277 de la citada Ley señala que “el educador que desempeñe como docente o administrativo en cualquier nivel del sistema educativo en base a su eficiencia profesional, superación académica, docencia e investigación educativa, para efectos de ampliar sus posibilidades de movilidad y ascensos en el sistema.”