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Código de Comercio Texto 01 - Coggle Diagram
Código de Comercio
Texto 01
DISCPOSICIONES PRELIMINARES
Art. 2.-
Son comerciantes:
a) Las personas naturales que, teniendo capacidad legal para contratar, hacen del comercio su
ocupación habitual;
b) Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles; y,
c) Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional
ejerzan actos de comercio, según la normativa legal que regule su funcionamiento.
Art. 1.-
El Código de Comercio rige las obligaciones de los comerciantes en sus operaciones
mercantiles, y los actos y contratos de comercio, aunque sean ejecutados por no comerciantes.
Art. 3.-
Los principios que rigen esta ley son:
a) Libertad de actividad comercial;
b) Transparencia;
c) Buena fe;
d) Licitud de la actividad comercial;
e) Responsabilidad social y ambiental;
f) Comercio justo;
g) Equidad de género;
h) Solidaridad;
i) Identidad cultural; y,
j) Respeto a los derechos del consumidor.
Art. 4.-
Las personas que ejecuten ocasionalmente operaciones mercantiles no se considerarán
comerciantes, pero estarán sujetas a lo dispuesto en este Código en cuanto a dichas operaciones.
TITULO OCTAVO
LA COLABORACION EMPRESARIAL
APITULO PRIMERO LA EMPRESA CONJUNTA O JOIN-VENTURE
Art. 600.-
Una vez terminado de pagar las deudas del joint-venture, y de haber recolectado los
créditos, los partícipes podrán repartir entre ellos el saldo que quedare.
Art. 599.-
Si la terminación del joint-venture acarreare responsabilidad por contratos que están
pendientes de ejecución, los partícipes responderán solidariamente de la correcta y completa ejecución de dichos contratos.
Art. 598.-
El contrato de joint-venture terminará por decisión de los partícipes.
Art. 597.-
En el evento de la terminación del joint-venture los partícipes podrían designar, de entre
ellos o a un tercero, para que actúe en calidad de liquidador del joint-venture.
Dicha calidad podrá recaer en el mandatario que ellos hubiesen designado.
Art. 596.-
Cuando el mandatario actúe dolosamente en la ejecución de un joint-venture, obligará a los co-asociados frente a los terceros pero no en aquello que constituya una extralimitación del mandato que se le haya conferido.
Art. 595.-
Ante la falta de designación de mandatario los actos del joint-venture deberán ser
celebrados en conjunto por todos los partícipes en el mismo.
Art. 594.-
El joint-venture podrá tener, si así lo deciden quienes lo conforman, órganos colectivos
para la toma de decisiones, tales como consejos, directorios u otras formas similares.
Art. 593.-
Los actos del mandatario obligan a todos y cada uno de los partícipes del joint-venture en
los términos del poder conferido.
Art. 592.-
Para la administración del joint-venture las partes intervinientes designarán un apoderado
especial de todos ellos. Este apoderado podrá ser uno de los partícipes o un tercero.
Art. 591.-
El contrato de joint-venture constituye un contrato de tracto sucesivo entre los partícipes.
Art. 590.-
En el evento de que los partícipes del joint-venture no hubiesen cumplido con los compromisos adquiridos, sus co-asociados, salvo disposición contractual en contrario
Art. 589.-
Las relaciones entre los participantes del joint-venture se regirán por lo dispuesto en el contrato que celebren, en caso de discrepancias los montos para compensaciones, reparaciones y otros arreglos similares,
Art. 588.-
Respecto de las acreencias y de las obligaciones, los participantes de la empresa conjunta o joint-venture,
Art. 587.-
Los intervinientes en una empresa conjunta o joint-venture responderán, de manera
solidaria, en las pérdidas que arrojare la actividad.
Art. 586.-
Las partes intervinientes en un joint-venture podrán darlo por terminado debiendo notificar de su decisión a aquellas personas respecto de las cuales mantuviesen obligaciones o créditos pendientes.
Art. 585.- La Empresa Conjunta o Joint-Venture es un contrato de carácter asociativo, mediante el cual dos o más personas ya sean naturales o jurídicas convienen en explotar un negocio en común cual dos o más personas ya sean naturales o jurídicas convienen en explotar un negocio en común responder por las obligaciones contraídas y por las pérdidas.
TITULO PRIMERO
LOS ACTOS Y OPERACIONES MERCANTILES
Art. 8.-
Son actos de comercio para todos los efectos legales:
r) La colaboración empresarial cuando está encaminada a realizar actos de comercio; y,
s) Otros de los que trata este Código.
LIBRO PRIMERO
DE LA ACTIVIDAD MERCANTIL Y DE LOS ACTOS DE COMERCIO EN GENERAL
Art. 7.- Se entiende por actividades mercantiles a todos los actos u operaciones que implican necesariamente el desarrollo continuado o habitual de una actividad de producción, intercambio de
bienes o prestación de servicios en un determinado mercado, ejecutados con sentido económico,