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LOS CONVENIOS ADMINISTRATIVOS - Coggle Diagram
LOS CONVENIOS ADMINISTRATIVOS
Ley 40/2015
siguiendo las recomendaciones del Tribunal de Cuentas en una Moción elevada a las Cortes Generales en el año 2010, abordó la regulación de los convenios administrativos en profundidad
Artículo 47 de la Ley 40/2015
“los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas, entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común”.
TIPOS
Convenios intra-administrativos
firmados entre organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de una misma Administración Pública
Convenios firmados entre una Administración Pública u organismo o entidad de derecho público y un sujeto de Derecho privado
Convenios inter-administrativos
firmados entre dos o más Administraciones Públicas, o bien entre dos o más organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes de distintas Administraciones públicas
Convenios firmados entre las Administraciones Públicas y los órganos, organismos públicos o entes de un sujeto de Derecho internacional
REQUISITOS
artículo 48 de la Ley 40/2015
recoge los requisitos de validez y eficacia que deben tener los convenios
• La suscripción de convenios debe estar orientada a
o facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos
o contribuir a la realización de actividades de utilidad pública
o mejorar la eficiencia de la gestión pública
o y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera
• La gestión y justificación de los gastos derivados de los convenios que incluyan compromisos financieros para la Administración Pública y los fondos comprometidos por dichos convenios, se deben ajustar a la legislación presupuestaria. Teniendo en cuenta que las aportaciones financieras que se comprometan a realizar los firmantes no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio
• Los convenios suscritos no pueden conllevar la cesión de la titularidad de la competencia
• Cuando el convenio instrumente una subvención deberá cumplir con lo previsto en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la normativa autonómica de desarrollo aplicable
• En el caso de convenios interadministrativos, tienen capacidad celebrar convenios los titulares de los Departamentos Ministeriales y los Presidentes o Directores de las entidades y organismos públicos
EXTINCIÓN
artículo 51 de la Ley 40/2015
por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto
por incurrir en causa de resolución entre las cuales se encuentran
• El acuerdo unánime de todos los firmantes
• El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos
• El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo
• Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio
artículo 52 de la Ley 40/2015
regula los efectos de la extinción de los convenios, disponiendo que el cumplimiento y la resolución de los convenios dará lugar a la liquidación de los mismos con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes
Además, en el supuesto de convenios de los que deriven compromisos financieros, se entenderán cumplidos cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes
CONTENIDO
artículo 49 de la Ley 40/2015
• Sujetos
que suscriben el convenio y la capacidad jurídica con que actúa cada una de las partes
competencia en la que se fundamenta la actuación de la Administración Pública, de los organismos públicos y las entidades de derecho público vinculados o dependientes de ella o de las Universidades públicas
• Obligaciones y compromisos económicos
asumidos por cada una de las partes, y consecuencias en caso de incumplimiento de las mismas
• Objeto
del convenio y actuaciones a realizar por cada sujeto para su cumplimiento, además del plazo de vigencia del convenio
• Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control
de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, junto al régimen de modificación
TRAMITACIÓN
artículo 50 de la Ley 40/2015
De modo que el convenio se debe acompañar en su tramitación de una memoria justificativa donde se analice
• su impacto económico
• el carácter no contractual de la actividad en cuestión,
• su necesidad y oportunidad
• así como el cumplimiento de lo previsto en la Ley 40/2015
Además de la memoria justificativa, debe ir acompañado de los siguientes informes:
• La autorización previa del Ministerio de Hacienda y Función Pública para su firma, modificación, prórroga y resolución por mutuo acuerdo entre las partes
• En ciertos casos de convenios plurianuales, la aportación del Estado de anualidades futuras estará condicionada a la existencia de crédito en los presupuestos
• Cualquier otro informe preceptivo que establezca la normativa
• Los convenios interadministrativos suscritos con las Comunidades Autónomas, serán remitidos al Senado por el Ministerio de Política Territorial
• El informe de su servicio jurídico
CONTROL
artículo 53 de la Ley 40/2015
el control de los convenios es llevado a cabo a través del control ejercido por el Tribunal de Cuentas y los correspondientes órganos de fiscalización externos de las Comunidades Autónomas, que podrán reclamar los datos, documentos y antecedentes que estimen pertinentes con relación a los convenios de cualquier naturaleza y cuantía.
Los convenios cuyos compromisos económicos asumidos superen los 600.000 euros se les deben remitir electrónicamente dentro de los 3 meses siguientes a la suscripción del mismo
De igual manera, se les deben comunicar, según corresponda
• alteración de los importes de los compromisos económicos asumidos
• y la extinción de dichos convenios.
• las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos