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Código de Comercio: Art.75: La ley reputa actos de comercio., DERECHO…
Código de Comercio:
Art.75: La ley reputa actos de comercio.
22.Los contratos y obligaciones.
De los empleados de los comerciantes en lo que concierne al comercio del negociante.
Que los tiene a su servicio.
Enajenación.
El propietario o el cultivador hagan de los productos.
Cultivo.
Finca.
Los contratos relativos y obligaciones del Estado.
Otros títulos de crédito corrientes en el comercio.
Las compras y ventas.
Bienes inmuebles
Cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial.
Porciones
Acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles.
Vales ú otros títulos a la orden o al portador.
Obligaciones de los comerciantes.
A no ser que se pruebe que se derivan de una causa extraña al comercio.
Contratos de seguros.
Operaciones.
Mediación de negocios mercantiles.
Bancos.
Comisión mercantil.
Las obligaciones entre comerciantes y banqueros.
Si no son de naturaleza esencialmente civil.
Operaciones.
Contenidas:
Ley General de Títulos.
Operaciones de Crédito.
Empresas.
Abastecimientos y suministros.
Construcciones, y trabajos públicos y privados.
Fábricas y manufacturas.
Trasportes de personas o cosas.
Por tierra o por agua; y las empresas de turismo.
Las librerías, y las empresas editoriales y tipográficas.
Las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales, casas de empeño y establecimientos de ventas en pública almoneda.
Las empresas de espectáculos públicos.
Contratos relativos.
Navegación interior y exterior.
Comercio marítimo.
Las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial.
Mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados.
Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en este código.
Depósitos por causa de comercio.
Almacenes generales y todas las operaciones.
Hechas sobre los certificados de depósito.
Bonos de prenda librados por los mismos.
Cheques.
Remesas de dinero de una plaza a otra.
Letras de cambio.
DERECHO MERCANTIL
CÓDIGO DE COMERCIO, ART. 75
ALUMNO: IVAN FLORES FLORES