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Reglas complementarias, 1a (., .), 4a (., .), 6a (., .), 9a (., .), 5a (.,…
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La interpretación de la Tarifa de esta Ley son igualmente válidas para establecer dentro de cada subpartida la fracción arancelaria aplicable.
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Está dividida en 22 Secciones que se identifican con números romanos, ordenados en forma progresiva.
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c) La subpartida se forma por los cuatro dígitos de la partida adicionados de un quinto y sexto dígitos, separados de los de la partida por medio de un punto.
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d) Los seis dígitos de la subpartida adicionados de un séptimo y octavo dígitos, separados de los de la subpartida por medio de un punto, forman la fracción arancelaria.
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La Secretaría de Economía, conjuntamente con la de Hacienda y Crédito Público, darán a conocer, mediante Acuerdos que se publicarán en el Diario Oficial de Federación, las Notas Nacionales, así como sus modificaciones posteriores.
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Dentro de la Tarifa de esta Ley, la Secretaría de Hacienda y Crédito expedirá mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, los Criterios de Clasificación Arancelaria, cuya aplicación será de carácter obligatorio.
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Las diferencias de criterio que se susciten en materia de clasificación arancelaria, serán resueltas en primer término
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No se considerarán como mercancías y, en consecuencia, no se gravarán:
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d) Las muestras y muestrarios que por sus condiciones carecen de valor comercial. Se entiende que no tienen valor comercial.
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a) Se consideran como artículos completos o terminados, aunque no tengan las características esenciales de los mismos como:
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b) Podrán importarse en una o más remesas o por una o varias aduanas, los artículos desmontados o que no hayan sido montados, que correspondan a artículos completos o terminados o considerados como tales.
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Los bienes que se importen al amparo de esta Regla deberán utilizarse única y exclusivamente para cumplir con la fabricación a que se refiere esta Regla.
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Las autoridades aduaneras competentes de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público podrán exigir en caso de duda o
controversia, los elementos que permitan la identificación arancelaria de las mercancías.
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Establecerán números de identificación comercial en los que se clasifican las mercancías en función de las fracciones arancelarias y la metodología para la creación y modificación de dichos números.
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Serán determinados por la Secretaría de Economía, con opinión previa de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
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La Secretaría de Economía, dará a conocer mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación:
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La Secretaría de Economía someterá a consulta pública, la cual deberá explicar claramente su funcionamiento y estar disponible permanentemente en el sitio web destinado para ello.
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a) El Capítulo es identificado por los dos primeros dígitos, ordenados en forma progresiva del 01 al 98.
b) El Código de partida se forma por los dos dígitos del Capítulo seguidos de un tercer y cuarto dígitos ordenados en forma progresiva.
En la Sección XXII, se clasifican las mercancías sujetas a operaciones especiales.
Las fracciones arancelarias estarán ordenadas del 01 al 99, reservando el 99 para clasificar las mercancías que no estén comprendidas en las fracciones arancelarias con terminación 01 a 98.
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Referente exclusivamente al peso de las mercancías, salvo disposición expresa en contrario.
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b) Las piezas postales obliteradas que los convenios postales internacionales comprenden bajo la denominación de correspondencia.
c) Los efectos importados por vía postal que al efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante reglas de carácter general.
Los que han sido privados de dicho valor, mediante operaciones físicas de inutilización que eviten toda posibilidad de ser comercializados.
Los que, por su cantidad, peso, volumen u otras condiciones de presentación.
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Empresas que cuenten con registro de empresa
fabricante, aprobado por la Secretaría de Economía.
Para ampliar una planta industrial, reponer equipo o integrar un artículo fabricado o ensamblado en México.
Los interesados deberán proporcionar en un plazo de 15 días naturales, pudiendo solicitar prórroga por un término igual.
Vencido el plazo concedido, la autoridad aduanera clasificará la mercancía como corresponda, a partir de los elementos de que disponga.
La metodología será publicada en el Diario Oficial de la
Federación por conducto de la Secretaría de Economía.
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b) Las tablas de correlación de las fracciones arancelarias de la Tarifa, así como de los números de identificación comercial.