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REVISORIA FISCAL - Coggle Diagram
REVISORIA FISCAL
Sociedades que están obligadas a tener Revisor Fiscal
Sociedades por acciones
Las sociedades en las que la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo dispongan cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del 20% del capital.
Sucursales de compañías extranjeras
Funciones del Revisor Fiscal
Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la sociedad se ajustan a las prescripciones de los estatutos, a las decisiones de la asamblea general y de la junta directiva.
Dar oportuna cuenta, por escrito, a la asamblea o junta de socios, a la junta directiva o al gerente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios.
Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de las compañías, y rendirles los informes a que haya lugar o le sean solicitados.
Inspeccionar asiduamente los bienes de la sociedad y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismo y de los que ella tenga en custodia a cualquier otro título.
Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los valores sociales
Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe correspondiente
Convocar a la asamblea o a la junta de socios a reuniones extraordinarias cuando lo juzque necesario
Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes o los estatutos y las que, siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la asamblea o junta de socios
Reportar a la unidad de información y análisis financiero las operaciones catalogadas como sospechosas en los términos del literal d) del numeral 2 del art. 102 del Decreto - Ley 663 de 1993, cuando las adviertan dentro del giro ordinario de sus labores.
Responsabilidad del Revisor Fiscal
El revisor fiscal responderá de los perjuicios que ocasione a la sociedad, a sus asociados o a terceros, por negligencia o dolo en el cumplimiento
Responsabilidad del Revisor - Penal
Sanción por Falsedad de Documentos
Artículo 289. Falsedad en documento privado. El que falsifique documento privado que pueda servir de prueba, incurrirá, si lo usa, en prisión de dieciséis (16) a ciento ocho (108) meses.
El revisor fiscal que, a sabiendas, autorice balances con inexactitudes graves, o rinda a la asamblea o a la junta de socios informes con tales inexactitudes, incurrirá en las sanciones previstas en el Código Penal para la falsedad en documentos privados, más la interdicción temporal o definitiva para ejercer el cargo de revisor fiscal.