En cuanto a terminación normal con la resolución, una vez finalizado el trámite de audiencia, el órgano competente resolverá (en el ámbito de la Administración General del Estado, se resolverán por el Ministro respectivo o por el Consejo de Ministros) o someterá la propuesta de acuerdo para su formalización por el interesado y por el órgano administrativo competente para suscribirlo, pronunciándose sobre la existencia o no de la relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la lesión producida y, en su caso, sobre la valoración del daño causado, la cuantía y el modo de la indemnización. Transcurridos 6 meses desde que se inició el procedimiento sin que haya recaído y se notifique resolución expresa o, en su caso, se haya formalizado el acuerdo, podrá entenderse que la resolución es contraria a la indemnización del particular